martes, 6 de diciembre de 2016

SIMBIOSIS EN CONTRARIO ENTRE LA LEY Y LA REALIDAD

Por: 
Jovián  V. Sanjinez Salazar.
    Docente Universitario

Asistimos a una realidad social preocupante: Una realidad de conflictos sociales, de creciente criminalidad, y la galopante aprobación de leyes penales, como vehículo sin timón que van irremediable a la búsqueda de la solución pero que no llega a su destino porque el conductor se dirigió por el camino equivocado. Llegó, pero tarde. El delito se ha consumado, y el autor logró la impunidad.

El control social del Estado no solo es la suma de leyes agresivas, radicales o una cosa así; es la unificación de todos los estamentos sociales públicos y privados, que priorizan políticas básicamente educativas desde el cimiento hasta la cúspide, que alimente la moral del ciudadano, que fortalezcan los valores, que amanezcan con  nuevos horizontes, que cada mañana tengan una razón para su esfuerzo.

El Estado agrede con leyes radicales y extremas, es decir que se convierte en tan agresor y lesivo como lo son aquellos que obran al margen de las leyes. Es cierto que debe existir rigor, pero un rigor para resistir en la coyuntura, no tiene por qué ir en aumento; lo que tenemos en el País, es una sonada de leyes que incrementan las penas, que duplican las mismas, pero que solo se entiende como un mecanismo de defensa, frente a la vorágine de la delincuencia. Reprime para hacer sentir que está presente la autoridad, pero lamentablemente existe impotencia para controlar la criminalidad.

La simbiosis de la realidad con la ley, no solo son vitales para el desarrollo de la sociedad, sino que, su presencia en el tiempo es conmensurable para comprender que la vida humana, está amparada por las leyes de la naturaleza y, por la primacía de la constitución, que tiende la alfombra jurídica para que exista convivencia armónica como lo desean los hombres de bien. Con la simbiosis ante una realidad social activa, y las leyes que regulan la casuística, y la determinación de la conducta social de los ciudadanos, se espera cambios paulatinos en la infraestructura del Estado, de tal suerte que, con ello se demostraría que esta simbiosis del binomio ley y realidad, habrían encontrado lo que el peruano añora, esa convivencia armónica para vivir en paz, con tranquilidad y seguridad con un futuro prometedor.

PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO SE DEBE IDENTIFICAR AL PADRE BIOLÓGICO


Los artículos 399 (negación del reconocimiento) y 400 (plazo para negar el reconocimiento) del Código Civil no resultan opuestos al derecho a la identidad del menor si, adicionalmente, a acreditarse el real origen biológico, también se ha identificado al verdadero progenitor.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1622-2015 Arequipa, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 30 de noviembre.

En este caso concreto, el demandante interpuso acción de impugnación de paternidad, exigiendo la supresión de su nombre como padre del menor. Para fundamentar su pedido, se basó en que habría mantenido por única vez relaciones sexuales con la madre de la menor en el mes de julio del año 1997 y si la menor fuese su hija debería haber nacido en abril de 1998, y no en enero del mismo año. Esto, considerando los nueve meses atribuibles al periodo de embarazo. Bajo esta conclusión, el demandante sostuvo que la menor habría sido concebida antes del encuentro sexual entre el y la madre.

Asimismo, informó que la madre de la menor convivió con otra persona durante 21 años y argumentó que las presiones familiares lo condujeron a reconocer a la menor como su hija ante la ley.


La versión de la madre, sin embargo, era muy diferente. Ella dijo haber convivido con el demandante en 1997, y que, en ese sentido, no habría mediado presión familiar alguna para el reconocimiento de la menor como hija suya. Asimismo, negó que haya tenido una vida marital con una tercera persona. De otro lado, el curador procesal de la menor sostuvo que el derecho a la identidad es inalienable y que los 90 días para accionar la pretensión de negación ya habían transcurrido.

La primera instancia declaró fundada la demanda, al valorar que la prueba de ADN llegó a establecer que no existía vínculo biológico entre la menor y el accionante.

Impugnada la sentencia, la siguiente instancia declaró improcedente la demanda, manifestando que no existía por parte de la accionante legitimidad para obrar, pues, a su criterio, no recaía dentro del supuesto contenido en el artículo 400 del Código Civil, toda vez que el acto de reconocimiento de un hijo no puede ser negado por quien ha participado en la declaración de este.

Asimismo, la Sala Superior sostuvo que la posibilidad de negar la paternidad genera una crisis de identidad en la menor, pues al momento, la niña considera al accionante como su padre. Por tanto, según la Sala, revertir el reconocimiento sería contraproducente con el interés superior del menor. Además, los jueces manifestaron que, independiente del resultado de la prueba de ADN, al ser el reconocimiento de un hijo matrimonial un acto irrevocable (ex art. 395 del código civil), la impugnación debería realizarse por otra vía.

La decisión fue impugnada y llegó a la Corte Suprema. Al revisar el caso, los jueces supremos decidieron confirmar el fallo, argumentando que en los procesos de negación de reconocimiento el menor de edad no tiene la posibilidad de descubrir totalmente la realidad de su origen biológico, pues lo que se busca en este tipo de procesos es descartar una filiación que hasta el momento se tiene como cierta, sin que se proporcione nada en reemplazo de esa afectación.

Asimismo, el Colegiado Supremo señaló que la Sala no erró en su interpretación a los artículos 399 y 400 del Código Civil y que estos no resultarían contrarios al derecho a la identidad cuando en un proceso de negación de paternidad se haya identificado al verdadero padre biológico del menor y, a la vez, se solicite la eliminación o exclusión de los apellidos de quien lo reconoció.

Por otra parte, consideraron acertada la decisión de declarar ilegítima la negación del reconocimiento por parte del accionante, toda vez que este participó voluntariamente en el reconocimiento de la menor y su único motivo para impugnar serían “afirmaciones vagas de terceros”. Así las cosas, se declaró infundado el recurso de casación.

ESSALUD DEBE ATENDER A ASEGURADOS INCLUSO SI EMPLEADOR NO REALIZÓ APORTES


El Seguro Social de Salud (EsSalud) no puede negarse a brindar la atención debida a sus asegurados incluso si no ha recibido el pago de aportaciones correspondiente a cargo del empleador, pues la mora en que incurra este no justifica negar atención al asegurado (artículo 14 de la Ley N° 27056, Ley de creación del seguro social de salud). Cuando ello ocurra, corresponde ejecutar las prestaciones debidas y requerir el pago de su costo al empleador en la vía coactiva.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 08412-2013-PA/TC, con la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana que se vio impedida de alumbrar en un hospital de la seguridad social-EsSalud porque su empleador no depositó las aportaciones a las que estaba obligado.

A juicio de la demandante, existía una amenaza cierta e inminente a su derecho a la seguridad social porque, al presentar la demanda, tenía ocho meses de gestación y su embarazo había sido calificado como de alto riesgo. Por su parte, EsSalud contestó la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la demanda porque la demandante recibirá tratamiento médico si su caso califica como una emergencia obstétrica y porque la demanda debió interponerse contra su empleadora, que omitió pagar los aportes correspondientes.

La demandante, al momento de interponer su demanda, se encontraba ad portas de dar a luz, y se le comunicó que su parto no sería atendido en EsSalud porque su empleador no cumplió con cancelar las aportaciones correspondientes. El Colegiado advirtió, por un lado, que la accionante adjuntó, entre otros documentos, boletas de pago certificadas por su empleador y, por otro, que la amenaza denunciada no se materializó porque el 10 de octubre de 2012 la demandante dio a luz mediante cesárea en un hospital de EsSalud.

No obstante, el Colegiado se pronunció sobre el fondo del asunto en atención al deber constitucional de brindar especial protección a las mujeres que son, además, madres. En ese sentido, encontró que, pese a estar legalmente obligada a pagar la aportación correspondiente, su empleador no lo hizo y ello impidió que la demandante programe la fecha de su alumbramiento. Por ello, EsSalud señaló inicialmente que el caso de la demandada únicamente podría ser atendido como emergencia obstétrica.

No obstante, para el Tribunal Constitucional, esta situación no encuentra justificación alguna porque la naturaleza del agravio producido es grave. En ese sentido, estimó pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo con finalidad de que las emplazadas no vuelvan a incurrir en los actos que motivaron la interposición de la demanda, pues la negligencia del empleador supuso el quebrantamiento del deber de hacer lo posible por que la gestante lleve a término su embarazo en condiciones adecuadas.

El Colegiado también explicó que esta conducta, además, resulta contraria al artículo 4 de la Constitución, en virtud del cual “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Por lo tanto, ordenaron al empleador de la demandante que, en lo sucesivo, cumpla con abonar oportunamente las aportaciones a la seguridad social de sus trabajadores y que situaciones como la padecida por la accionante no se repitan.

LOS ABOGADOS ESTARÁN OBLIGADOS A REPORTAR MOVIMIENTOS SOSPECHOSOS DE SUS CLIENTES


Desde ahora, los abogados que detecten alguna operación de dinero inusual o sospechosa en sus clientes deberán comunicarse con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a fin de que esta descarte o proceda con la investigación de estas personas por los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. No obstante, el abogado tendrá la opción de no dar cuenta de estos hechos irregulares si es que se afecta el secreto profesional.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1249, publicado este sábado 26 de noviembre en el diario oficial El Peruano, el cual dicta medidas para la prevención, detección y sanción de los referidos tipos penales. Para ello, la norma modifica la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú en sus artículos 3 y 9-A de esa norma, además de incorporar los 3-A y 9-B.

Con de esta nueva disposición, los abogados colegiados formarán parte de la lista de sujetos obligados a informar a la UIF sobre operaciones financieras sospechosas. Esto, si de manera independiente o en sociedad, realizan las siguientes actividades en nombre de un tercero o por cuenta de este:

a) Compra y venta de bienes inmuebles.
b) Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c) Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d) Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

Para estos casos, señala el decreto, los abogados podrán integrarse al Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT), que estará a cargo del Colegio de Notarios con más profesionales agremiados y será acreditado por la propia UIF. Dicha oficina centralizada estará destinada a evaluar aquellas operaciones inusuales o sospechosas que se hayan intentado realizar en las notarías a nivel nacional. La información que se proporcione a este órgano tendrá como plataforma un software de uso nacional para los notarios, abogados y contadores públicos.

Además, se dispone que los Colegios de Abogados y los Colegios de Contadores Públicos sean organismos supervisores en esta materia junto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur); el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), y cualquier otra institución que la UIF designe.

De otro lado, el dispositivo legal le permite a la UIF solicitar judicialmente el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El juez, entonces, deberá resolver el pedido en 48 horas. De no cumplir con este plazo, el magistrado será sancionado por su institución. Por su parte, tanto la Sunat como las empresas del sistema financiero manejarán un plazo de 30 días tras la orden judicial para remitir la información solicitada por la UIF. Asimismo, la supervisión de la UIF se extenderá, con el apoyo de la Sunat y la Sunafil, a los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viajes, los lugares de hospedaje, las empresas mineras, las agencias inmobiliarias y los juegos de lotería.

viernes, 2 de diciembre de 2016

CONGRESO APROBÓ ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL


El Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma constitucional que reconoce el acceso al agua potable como un derecho constitucional. El congresista Miguel Torres Morales (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, dijo que la iniciativa responde a una necesidad de millones de peruanos. Señaló que se introducía esa reforma constitucional como reconocimiento expreso del derecho de muchos peruanos que consumen agua que no es potable y que no tienen fácil acceso a ese recurso. 


Lucha contra la pobreza. 
Por su parte, la congresista María Melgarejo, una de las autoras del proyecto, dijo que con el derecho al acceso al agua se atenderá un anhelo de la población largamente marginada y se reducirán los índices de la pobreza extrema.


Otra votación. De acuerdo al artículo 206 de la Constitución, toda reforma constitucional debe ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso y se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada uno de los casos, superior a los dos tercios del número de congresistas. La segunda votación será en marzo próximo.

LO QUE DEBES SABER DE UN POLÍTICO IDEAL


Seis características que debería tener un político ideal.

Por estos días quizá hayas escuchado o estés al tanto del clima político en el Perú. En las elecciones pasadas fue inevitable ver la propaganda de los políticos que buscan el sillón presidencial o una curul en el Congreso de la República. Pero una de las preguntas que todos nos hacemos es cómo tendría que ser el político ideal que elijamos.

Hay un conjunto de características o cualidades que debe tener para ser considerado capaz y digno de nuestros votos. Conoce cuáles serían las principales.

1.    Transparencia: El político ideal no debe tener ningún secreto en cuanto a su administración. Es decir, debe conocerse cómo maneja el dinero público y los procesos que realiza. Cada uno de nosotros debe estar enterado de su labor.

2.    Compromiso social: De nada sirve ser uno de los países que más crece económicamente si no se preocupa por los más necesitados. La pobreza, la falta de educación y empleo son factores, por ejemplo, que tienen que tomarse en cuenta como prioridad.

3.    Consistencia: Las promesas y los discursos se van con el tiempo. Lo que realmente queda en los recuerdos son los cambios consistentes. Un político debe cumplir lo que algún día prometió, sino perderá credibilidad.

4.    Preparación académica: Las buenas ganas de ayudar al país deben tener una base profesional que pueda hacer realidad los sueños. Por ejemplo, un experto en Derecho podrá hacer cumplir las leyes de la mejor manera.

5.    Autocrítica: El ego es uno de los peores enemigos de un político. Hay que saber cuándo se comete un error y cuándo disculparse. Un político es capaz de aprender de sus fallos y hacer mejor las cosas en el futuro.

6.    Liderazgo: Una de las más importantes para todo político. La capacidad de liderazgo le da a un político la habilidad de influir positivamente en las personas que lo rodean, con sus ideales y sus acciones.


“La carrera de Derecho y Política te brindará una visión más clara de este apasionante mundo y de lo que se necesita para hacer del Perú un mejor lugar en donde vivir”
Anónimo


LA IMPORTANCIA DE LOS ABOGADOS EN EL PERÚ


¿Piensas estudiar Derecho? Conoce en qué consiste el rol del abogado y por qué es una profesión necesaria en nuestro país. Para que las sociedades modernas puedan funcionar de manera justa y ordenada, se necesitan leyes. Y para que dichas leyes puedan ser interpretadas y aplicadas, se necesitan abogados. La carrera de Derecho se encarga de formar a estos profesionales, quienes son expertos en el conocimiento y aplicación de las normas jurídicas.

Es importante señalar que un abogado no se limita al litigio, sino que también puede trabajar asesorando empresas, ejerciendo la docencia o realizando servicios diplomáticos.  Por ello, se trata de un profesional muy versátil y con muchas oportunidades laborales.



Estos son algunos de los campos en que los abogados pueden desempeñarse en el Perú:

1. Litigio:
Puede actuar en representación de personas u organizaciones en un proceso de litigio que llegue al ámbito judicial. Asimismo, puede actuar representando al Estado como fiscal.

2. Asesoría de empresas:
Puede asesorar a las empresas en la redacción de contratos, reglamentos, condiciones de venta, entre otros documentos de carácter legal. Asimismo, puede representar a la institución en conflictos laborales o asistir en el patentado de una marca o producto.

3. Legislador:
Como legislador, un abogado puede contribuir a la creación de nuevas leyes.

4. Carrera judicial:
Finalmente, un abogado puede desempeñar diversas funciones en el Poder Judicial.



 ¿Por qué se necesitan abogados en el Perú?
Como hemos visto, existen muchos campos en los que un abogado puede especializarse. Pero, ¿por qué son necesarios en el Perú? Principalmente, por su capacidad para reconocer el valor de las leyes y exigir su cumplimiento. Sin abogados, las personas y empresas no podrían defenderse en un proceso judicial.


En segundo lugar, su labor es importante para la elaboración de contratos entre personas e instituciones. Los grandes negocios necesitan la asesoría de los abogados para llegar a acuerdos con otras instituciones, contratar colaboradores, patentar productos, etc.  En un país en constante desarrollo económico como el nuestro, el aporte de estos profesionales es fundamental para el crecimiento de las empresas.