Entre las medidas publicadas
recientemente por el Ejecutivo para lograr una mayor simplificación
administrativa, se ha dispuesto una serie de modificaciones de diversas normas
laborales. A continuación destacamos los cambios más importantes:
1. Precisión sobre la obligación de
realizar exámenes médicos ocupacionales de inicio. Conforme a lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, los exámenes médicos ocupacionales se deben
practicar cada dos años, contados desde el ingreso del trabajador (para nuevos
trabajadores) o desde la fecha de su último examen médico ocupacional
practicado por el empleador (en el caso de trabajadores con vínculo vigente).
Por lo tanto, conforme lo establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
solo será obligatorio realizar estos exámenes al inicio de la relación laboral
cuando el trabajador realiza una actividad de alto riesgo.
2. Actualización de las actividades de
riesgo. A través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, se amplía el listado de
actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cabe precisar que este
seguro tiene por finalidad cubrir aquellas contingencias de los trabajadores
originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos
en que la actividad de la empresa sea calificada como riesgosa.
3. Uso de tecnología en la firma de
documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 establece que en todo tipo
de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el
sellado manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y
micro formas.
4. Implementación de medios virtuales
para la entrega de boletas y constancias de pago. El mismo dispositivo dispone
que cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en
cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede
sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago
por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación. Para ello, se requiere que el
medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del
empleador y un adecuado y razonable
acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere firma de
recepción del trabajador.
5. Conservación de documentos laborales.
El Decreto Legislativo N° 1310 dispone que, para todo efecto legal, los
empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de
las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de
efectuado el pago. Este plazo debe ser observado en sus actuaciones por las
instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales. Por otro
lado, prescribe que para el caso de la ONP, el empleador podrá destruir la
información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999,
previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada
entidad.
6. Delimitación de la facultad
interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por afectaciones al
principio de probidad. Una de las atribuciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil es la interventora, en caso de detectar irregularidades en la
administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos.
Ahora, mediante el Decreto Legislativo N° 1337, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil ejercerá, de forma excepcional, esta atribución en caso de
solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de
graves afectaciones al principio de probidad y ética pública. En ese sentido,
se designará un interventor que actuará como órgano instructor del
procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.
7. Inhabilitación del servidor civil
para prestar servicios por cinco años.
Las sanciones de destitución o despido
que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido
debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el
ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco años.
Durante ese plazo, el servidor civil no podrá reingresar a prestar servicios al
Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Es obligatoria la inscripción del
servidor en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y en el
Registro de Inhabilitación, según lo previsto por el Decreto Legislativo N°
1295.
8. Prohibición de prestar servicios al
Estado por la comisión de delitos de corrupción. De acuerdo al Decreto
Legislativo N° 1295, las personas con sentencia condenatoria consentida y/o
ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383,
384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y
401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo
cualquier modalidad o forma.
9. Publicidad de las sanciones contra
servidores civiles. Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de
Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan
vigentes.
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