Se
ha reestructurado el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se
ha creado la Procuraduría General del Estado. Así, lo dispone el Decreto
Legislativo Nº1326, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La
norma establece que la defensa jurídica del Estado debe atender a 11 principios
rectores, entre los que destaca el de autonomía funcional, por el cual los
procuradores públicos deben ejercer sus funciones libres de influencias; así
como el de actuación funcional, por el cual los procuradores deben actuar
conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley;
y el de responsabilidad, que exige a dichos funcionarios que asumam
responsabilidad funcional por el ejercicio indebido y negligente en la defensa
jurídica del Estado.
Entre
las funciones que tiene a cargo la Procuraduría está la de garantizar la
defensa y representación jurídica del Estado, a fin de proteger sus intereses,
como también el de absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer
modificatorias en materia de defensa. Además que deberá establecer mecanismos
de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de
Derecho Privado a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado.
Por
otro lado, se detallan los requisitos para la designación de los procuradores
públicos, tales como ser ciudadano peruano, título de abogado, ser colegiado,
estar habilitado en sus ejercicios y contar con una experiencia profesional no
menor de 8 años, entre otros.
Otros
de los puntos importantes de la norma son las prohibiciones. Así, los
procuradores no podrán mantener situaciones que generen conflictos de intereses
personales. Tampoco podrán utilizar información privilegiada a la que tuvo
acceso, para participar en operaciones financieras, así como patrocinar causas
contra la entidad pública o ejercer el patrocinio de terceros, hasta después de
1 año de cese.
La
norma establece que los procuradores que están actualmente designados, no se
verán interrumpidos de sus funciones y continuarán vigentes, hasta una nueva
evaluación. Puesto que su designación culmina por aceptación de renuncia,
incapacidad, fallecimiento, destitución impuesta o término de la designación al
cumplir la edad límite de 70 años.
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