lunes, 9 de enero de 2017

CREAN PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO


Se ha reestructurado el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se ha creado la Procuraduría General del Estado. Así, lo dispone el Decreto Legislativo Nº1326, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que la defensa jurídica del Estado debe atender a 11 principios rectores, entre los que destaca el de autonomía funcional, por el cual los procuradores públicos deben ejercer sus funciones libres de influencias; así como el de actuación funcional, por el cual los procuradores deben actuar conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley; y el de responsabilidad, que exige a dichos funcionarios que asumam responsabilidad funcional por el ejercicio indebido y negligente en la defensa jurídica del Estado.

Entre las funciones que tiene a cargo la Procuraduría está la de garantizar la defensa y representación jurídica del Estado, a fin de proteger sus intereses, como también el de absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias en materia de defensa. Además que deberá establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado.


Por otro lado, se detallan los requisitos para la designación de los procuradores públicos, tales como ser ciudadano peruano, título de abogado, ser colegiado, estar habilitado en sus ejercicios y contar con una experiencia profesional no menor de 8 años, entre otros.

Otros de los puntos importantes de la norma son las prohibiciones. Así, los procuradores no podrán mantener situaciones que generen conflictos de intereses personales. Tampoco podrán utilizar información privilegiada a la que tuvo acceso, para participar en operaciones financieras, así como patrocinar causas contra la entidad pública o ejercer el patrocinio de terceros, hasta después de 1 año de cese.

La norma establece que los procuradores que están actualmente designados, no se verán interrumpidos de sus funciones y continuarán vigentes, hasta una nueva evaluación. Puesto que su designación culmina por aceptación de renuncia, incapacidad, fallecimiento, destitución impuesta o término de la designación al cumplir la edad límite de 70 años.


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