La normativa laboral califica como acto
de hostilidad equiparable al despido el traslado del trabajador a un lugar
distinto de aquel en que preste habitualmente servicios (cambio a un ámbito
geográfico distinto), con el propósito de ocasionarle perjuicio.
Por lo tanto, si bien el empleador tiene
la potestad de determinar el traslado del trabajador, este debe ser motivado, y
acreditarse la razonabilidad y funcionalidad de la decisión. De no cumplirse
con ello, para probar el acto de hostilidad laboral, no será necesario que el trabajador
pruebe el perjuicio que le ocasionó el cambio.
Este criterio ha sido fijado por la
Corte Suprema en la Casación Nº 10839-2014-Ica, mediante la cual se resolvió en
recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (Sunat) en un proceso ordinario laboral sobre
actos de hostilidad.
El caso es el siguiente: un trabajador
demandó a su empleadora, la Sunat, solicitando el cese de hostilidad al haber
sido trasladado a un lugar distinto del que prestaba habitualmente servicios.
Exigió que se suspenda la orden dispuesta de trasladarlo al departamento de
Ayacucho, y proceda el retorno a su centro de trabajo ubicado en Ica.
En primera instancia se declaró fundada
la demanda, al considerar el juez que el traslado del actor no es razonable,
pues no se expusieron las razones que expliquen o justifiquen la necesidad de
designarlo para laborar en Ayacucho. En segunda instancia, la Corte Superior
opinó en el mismo sentido, debido a que consideró que el traslado le causó un
perjuicio económico al trabajador, al incurrir en gastos de alojamiento y
pensión. Al estar disconforme con este fallo, el empleador interpuso recurso de
casación.
Al resolver la causa, la Corte Suprema
advirtió que el lugar de la prestación de servicios es un elemento del contrato
de trabajo que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, si es
que ello ocasiona perjuicio al trabajador. Por tanto, precisó que la variación
del lugar de trabajo tendrá validez en tanto resulta de la necesidad funcional
de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y de que
el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales.
En el caso concreto, la Corte concluyó
que no existió acto de hostilización, pues corroboró que el traslado del actor
se efectuó por la necesidad de servicios, al haberse creado la Intendencia de
Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (debido a las nuevas facultades
otorgadas a la Sunat), por lo que la entidad demandada se vio en la necesidad
de contar con un personal con experiencia en la Intendencia Regional de
Ayacucho. A esto hay que añadir que la Sunat cumplió con entregarle un bono,
que sirvió de sustento económico para su adaptación en la nueva sede de
trabajo.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró
fundado el recurso de casación interpuesto por la entidad empleadora, revocando
de esa forma la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario