Desde ahora,
los abogados que detecten alguna operación de dinero inusual o sospechosa en
sus clientes deberán comunicarse con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
a fin de que esta descarte o proceda con la investigación de estas personas por
los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. No obstante,
el abogado tendrá la opción de no dar cuenta de estos hechos irregulares si es
que se afecta el secreto profesional.
Así lo
establece el Decreto Legislativo N° 1249, publicado este sábado 26 de noviembre
en el diario oficial El Peruano, el cual dicta medidas para la prevención,
detección y sanción de los referidos tipos penales. Para ello, la norma
modifica la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú en sus
artículos 3 y 9-A de esa norma, además de incorporar los 3-A y 9-B.
Con de esta
nueva disposición, los abogados colegiados formarán parte de la lista de
sujetos obligados a informar a la UIF sobre operaciones financieras
sospechosas. Esto, si de manera independiente o en sociedad, realizan las
siguientes actividades en nombre de un tercero o por cuenta de este:
a) Compra y
venta de bienes inmuebles.
b)
Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros
activos.
c) Organización
de aportaciones para la creación, operación o administración de personas
jurídicas.
d) Creación,
administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras
jurídicas.
e) Compra y
venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Para estos
casos, señala el decreto, los abogados podrán integrarse al Órgano Centralizado
de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (OCP
LA/FT), que estará a cargo del Colegio de Notarios con más profesionales
agremiados y será acreditado por la propia UIF. Dicha oficina centralizada
estará destinada a evaluar aquellas operaciones inusuales o sospechosas que se
hayan intentado realizar en las notarías a nivel nacional. La información que
se proporcione a este órgano tendrá como plataforma un software de uso nacional
para los notarios, abogados y contadores públicos.
Además, se
dispone que los Colegios de Abogados y los Colegios de Contadores Públicos sean
organismos supervisores en esta materia junto a la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS); la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur); el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC); la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat); la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI); el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), y cualquier otra institución
que la UIF designe.
De otro lado,
el dispositivo legal le permite a la UIF solicitar judicialmente el
levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El juez,
entonces, deberá resolver el pedido en 48 horas. De no cumplir con este plazo,
el magistrado será sancionado por su institución. Por su parte, tanto la Sunat
como las empresas del sistema financiero manejarán un plazo de 30 días tras la
orden judicial para remitir la información solicitada por la UIF. Asimismo, la
supervisión de la UIF se extenderá, con el apoyo de la Sunat y la Sunafil, a
los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar
ahorros del público, las agencias de viajes, los lugares de hospedaje, las
empresas mineras, las agencias inmobiliarias y los juegos de lotería.
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