Se
han ampliado las figuras delictivas en las que podrá aplicarse responsabilidad
administrativa a las personas jurídicas. Además del cohecho transnacional,
también serán pasibles de sanción las empresas en los casos de comisión de los
delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
Así
lo establece el decreto legislativo que amplía la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas, Decreto Legislativo Nº 1352,
publicado el sábado 07 de enero en el diario oficial El Peruano. Esta norma,
emitida en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de
seguridad ciudadana, modifica diversos artículos de la Ley que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de
cohecho activo transnacional, Ley N° 30424.
Por
lo tanto, a partir de ahora la responsabilidad de las personas jurídicas
alcanza también a los delitos de cohecho activo genérico (art. 397 del Código
Penal), cohecho activo especifico (art. 398 del Código Penal); así como por las
acciones relacionadas con los delitos de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo (arts. 1 al 4 del Decreto legislativo de lucha eficaz contra el
lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen
organizado, Decreto Legislativo N° 1106; y, en el artículo 4-A del Decreto ley
que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos
para la investigación, la instrucción y el juicio, Decreto Ley N° 25475,.
Nuevo régimen de
sanciones
La
norma establece que, el juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede
disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las
personas jurídicas: i) multas, ii) inhabilitación, iii) cancelación de
licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o
municipales, iv) clausura de sus locales o establecimientos, con carácter
temporal o definitivo, e incluso, v) la disolución de la empresa.
Se
agravan las sanciones, en tanto se suprime la inhabilitación por 5 años para
contratar con el Estado, como establecía el texto anterior, para disponer que
ahora dicha inhabilitación tendrá carácter definitivo. Asimismo,
constituirá circunstancia agravante el hecho que la persona jurídica contenga
dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia
cuya finalidad o actividad es ilícita.
En
cuanto a la aplicación de la responsabilidad administrativa, esta también
alcanzará a los delitos cometidos por los socios y directores. Para el caso de
las personas jurídicas matrices solo serán responsables y sancionadas cuando
las personas naturales de sus filiales o subsidiarias hayan actuado bajo sus
órdenes, autorización o con su consentimiento. Se
precisa, además, que la extinción de acción solo procederá por prescripción, en
el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, y por cosa juzgada. Ya
no se extinguirá la acción por amnistía o derecho de gracia, como lo preveía
originalmente el artículo 4 de la Ley N° 30424.
Se crea el Registro de
personas jurídicas sancionadas
Se
dispone que el Poder Judicial deberá implementar un registro informático de
carácter público para la inscripción de las medidas impuestas a las personas
jurídicas. Allí se deberá hacer expresa mención del nombre del sancionado,
clase de medida y duración de la misma, así como el detalle del órgano
jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a
los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. Se
dispone, además, que en caso que las personas jurídicas cumplan con la medida
impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordenará su retiro del
registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo.
Finalmente,
se prorroga la vigencia de la norma al 1 de enero de 2018, pues estaba prevista
para el 1 de julio de 2017.
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