lunes, 9 de enero de 2017

EMPRESAS SERÁN SANCIONADAS POR SOBORNO Y LAVADO DE ACTIVOS


Se han ampliado las figuras delictivas en las que podrá aplicarse responsabilidad administrativa a las personas jurídicas. Además del cohecho transnacional, también serán pasibles de sanción las empresas en los casos de comisión de los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Así lo establece el decreto legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, Decreto Legislativo Nº 1352, publicado el sábado 07 de enero en el diario oficial El Peruano. Esta norma, emitida en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, modifica diversos artículos de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Ley N° 30424.

Por lo tanto, a partir de ahora la responsabilidad de las personas jurídicas alcanza también a los delitos de cohecho activo genérico (art. 397 del Código Penal), cohecho activo especifico (art. 398 del Código Penal); así como por las acciones relacionadas con los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (arts. 1 al 4 del Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, Decreto Legislativo N° 1106; y, en el artículo 4-A del Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, Decreto Ley N° 25475,.



Nuevo régimen de sanciones

La norma establece que, el juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas: i) multas, ii) inhabilitación, iii) cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, iv) clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, e incluso, v) la disolución de la empresa.

Se agravan las sanciones, en tanto se suprime la inhabilitación por 5 años para contratar con el Estado, como establecía el texto anterior, para disponer que ahora dicha inhabilitación tendrá carácter definitivo. Asimismo, constituirá circunstancia agravante el hecho que la persona jurídica contenga dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es ilícita.

En cuanto a la aplicación de la responsabilidad administrativa, esta también alcanzará a los delitos cometidos por los socios y directores. Para el caso de las personas jurídicas matrices solo serán responsables y sancionadas cuando las personas naturales de sus filiales o subsidiarias hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento. Se precisa, además, que la extinción de acción solo procederá por prescripción, en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, y por cosa juzgada. Ya no se extinguirá la acción por amnistía o derecho de gracia, como lo preveía originalmente el artículo 4 de la Ley N° 30424.


Se crea el Registro de personas jurídicas sancionadas

Se dispone que el Poder Judicial deberá implementar un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas impuestas a las personas jurídicas. Allí se deberá hacer expresa mención del nombre del sancionado, clase de medida y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. Se dispone, además, que en caso que las personas jurídicas cumplan con la medida impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordenará su retiro del registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo.


Finalmente, se prorroga la vigencia de la norma al 1 de enero de 2018, pues estaba prevista para el 1 de julio de 2017.

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