lunes, 9 de enero de 2017

ORIENTACIÓN SEXUAL DE LA VÍCTIMA ES AHORA UNA AGRAVANTE DEL DELITO


A fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo N° 1323, publicado este viernes 07 de enero en el diario oficial El Peruano.

La norma modifica diversos artículos del Código Penal y la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Entre sus novedades tenemos que incorpora a la orientación sexual y a la identidad de género como circunstancias agravantes en la comisión de delitos.

En efecto, se precisan las circunstancias agravantes para sancionar la comisión de ilícitos penales. Entre estas, el ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. De esta manera queda modificado el artículo 46 del Código Penal. Asimismo, se incluye la orientación sexual y a la identidad de género como supuestos típicos en el delito de discriminación e incitación a la discriminación, previsto en el artículo 323 del Código Penal vigente.


En lo concerniente al delito de feminicidio, en este se incorpora como circunstancia agravante la comisión del mismo a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. Además, precisa que todas las circunstancias agravantes serán sancionadas con la pena de inhabilitación, prevista en el artículo 36 del Código Penal.

Respecto a la protección contra la violencia familiar, se han regulado diversas medidas tales como la incorporación del delito de lesiones leves del artículo 122-B, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; y una regulación de la violencia psicológica, consistente en acciones tendentes a insultar, estigmatizar o estereotipar a la mujer e integrantes del grupo familiar, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

Por otro lado, se ha establecido la imposibilidad de acogerse a la excusa absolutoria o exención de la pena por hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños cometidos en el contexto de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.


Asimismo, se han modificado los artículos 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208 y 442 del Código Penal e incorporado los artículos 153-B (explotación sexual), 153-C (esclavitud y otras formas deexplotación) y 168-B (trabajo forzoso como forma de violación de la libertad de trabajo) al Código Penal.

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