A
fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la
violencia de género, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo N°
1323, publicado este viernes 07 de enero en el diario oficial El Peruano.
La
norma modifica diversos artículos del Código Penal y la Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar. Entre sus novedades tenemos que incorpora a la orientación
sexual y a la identidad de género como circunstancias agravantes en la comisión
de delitos.
En
efecto, se precisan las circunstancias agravantes para sancionar la comisión de
ilícitos penales. Entre estas, el ejecutar el delito bajo móviles de
intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo,
orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad,
discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión,
condición económica, o de cualquier otra índole. De esta manera queda
modificado el artículo 46 del Código Penal. Asimismo, se incluye la orientación
sexual y a la identidad de género como supuestos típicos en el delito de
discriminación e incitación a la discriminación, previsto en el artículo 323
del Código Penal vigente.
En
lo concerniente al delito de feminicidio, en este se incorpora como
circunstancia agravante la comisión del mismo a sabiendas de la presencia de
las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se
encuentren bajo su cuidado. Además, precisa que todas las circunstancias
agravantes serán sancionadas con la pena de inhabilitación, prevista en el
artículo 36 del Código Penal.
Respecto
a la protección contra la violencia familiar, se han regulado diversas medidas
tales como la incorporación del delito de lesiones leves del artículo 122-B,
referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo
familiar; y una regulación de la violencia psicológica, consistente en acciones
tendentes a insultar, estigmatizar o estereotipar a la mujer e integrantes del
grupo familiar, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
Por
otro lado, se ha establecido la imposibilidad de acogerse a la excusa
absolutoria o exención de la pena por hurtos, apropiaciones, defraudaciones o
daños cometidos en el contexto de violencia contra las mujeres o integrantes
del grupo familiar.
Asimismo,
se han modificado los artículos 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208 y 442 del
Código Penal e incorporado los artículos 153-B (explotación sexual), 153-C
(esclavitud y otras formas deexplotación) y 168-B (trabajo forzoso como forma
de violación de la libertad de trabajo) al Código Penal.
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