lunes, 9 de enero de 2017

EMPLEADOR DEBE SUSTENTAR EL TRASLADO DE UN TRABAJADOR A OTRO CENTRO DE LABORES


La normativa laboral califica como acto de hostilidad equiparable al despido el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en que preste habitualmente servicios (cambio a un ámbito geográfico distinto), con el propósito de ocasionarle perjuicio.

Por lo tanto, si bien el empleador tiene la potestad de determinar el traslado del trabajador, este debe ser motivado, y acreditarse la razonabilidad y funcionalidad de la decisión. De no cumplirse con ello, para probar el acto de hostilidad laboral, no será necesario que el trabajador pruebe el perjuicio que le ocasionó el cambio.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 10839-2014-Ica, mediante la cual se resolvió en recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un proceso ordinario laboral sobre actos de hostilidad.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleadora, la Sunat, solicitando el cese de hostilidad al haber sido trasladado a un lugar distinto del que prestaba habitualmente servicios. Exigió que se suspenda la orden dispuesta de trasladarlo al departamento de Ayacucho, y proceda el retorno a su centro de trabajo ubicado en Ica.



En primera instancia se declaró fundada la demanda, al considerar el juez que el traslado del actor no es razonable, pues no se expusieron las razones que expliquen o justifiquen la necesidad de designarlo para laborar en Ayacucho. En segunda instancia, la Corte Superior opinó en el mismo sentido, debido a que consideró que el traslado le causó un perjuicio económico al trabajador, al incurrir en gastos de alojamiento y pensión. Al estar disconforme con este fallo, el empleador interpuso recurso de casación.

Al resolver la causa, la Corte Suprema advirtió que el lugar de la prestación de servicios es un elemento del contrato de trabajo que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, si es que ello ocasiona perjuicio al trabajador. Por tanto, precisó que la variación del lugar de trabajo tendrá validez en tanto resulta de la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y de que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales.


En el caso concreto, la Corte concluyó que no existió acto de hostilización, pues corroboró que el traslado del actor se efectuó por la necesidad de servicios, al haberse creado la Intendencia de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (debido a las nuevas facultades otorgadas a la Sunat), por lo que la entidad demandada se vio en la necesidad de contar con un personal con experiencia en la Intendencia Regional de Ayacucho. A esto hay que añadir que la Sunat cumplió con entregarle un bono, que sirvió de sustento económico para su adaptación en la nueva sede de trabajo.


Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la entidad empleadora, revocando de esa forma la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia.

ORIENTACIÓN SEXUAL DE LA VÍCTIMA ES AHORA UNA AGRAVANTE DEL DELITO


A fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo N° 1323, publicado este viernes 07 de enero en el diario oficial El Peruano.

La norma modifica diversos artículos del Código Penal y la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Entre sus novedades tenemos que incorpora a la orientación sexual y a la identidad de género como circunstancias agravantes en la comisión de delitos.

En efecto, se precisan las circunstancias agravantes para sancionar la comisión de ilícitos penales. Entre estas, el ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. De esta manera queda modificado el artículo 46 del Código Penal. Asimismo, se incluye la orientación sexual y a la identidad de género como supuestos típicos en el delito de discriminación e incitación a la discriminación, previsto en el artículo 323 del Código Penal vigente.


En lo concerniente al delito de feminicidio, en este se incorpora como circunstancia agravante la comisión del mismo a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. Además, precisa que todas las circunstancias agravantes serán sancionadas con la pena de inhabilitación, prevista en el artículo 36 del Código Penal.

Respecto a la protección contra la violencia familiar, se han regulado diversas medidas tales como la incorporación del delito de lesiones leves del artículo 122-B, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; y una regulación de la violencia psicológica, consistente en acciones tendentes a insultar, estigmatizar o estereotipar a la mujer e integrantes del grupo familiar, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

Por otro lado, se ha establecido la imposibilidad de acogerse a la excusa absolutoria o exención de la pena por hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños cometidos en el contexto de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.


Asimismo, se han modificado los artículos 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208 y 442 del Código Penal e incorporado los artículos 153-B (explotación sexual), 153-C (esclavitud y otras formas deexplotación) y 168-B (trabajo forzoso como forma de violación de la libertad de trabajo) al Código Penal.

LAS 9 MODIFICACIONES MÁS RECIENTES AL RÉGIMEN LABORAL



Entre las medidas publicadas recientemente por el Ejecutivo para lograr una mayor simplificación administrativa, se ha dispuesto una serie de modificaciones de diversas normas laborales. A continuación destacamos los cambios más importantes:

1. Precisión sobre la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de inicio. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los exámenes médicos ocupacionales se deben practicar cada dos años, contados desde el ingreso del trabajador (para nuevos trabajadores) o desde la fecha de su último examen médico ocupacional practicado por el empleador (en el caso de trabajadores con vínculo vigente). Por lo tanto, conforme lo establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, solo será obligatorio realizar estos exámenes al inicio de la relación laboral cuando el trabajador realiza una actividad de alto riesgo.


2. Actualización de las actividades de riesgo. A través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, se amplía el listado de actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cabe precisar que este seguro tiene por finalidad cubrir aquellas contingencias de los trabajadores originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos en que la actividad de la empresa sea calificada como riesgosa.


3. Uso de tecnología en la firma de documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 establece que en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y micro formas.


4. Implementación de medios virtuales para la entrega de boletas y constancias de pago. El mismo dispositivo dispone que cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Para ello, se requiere que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador  y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere firma de recepción del trabajador.


5. Conservación de documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 dispone que, para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago. Este plazo debe ser observado en sus actuaciones por las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales. Por otro lado, prescribe que para el caso de la ONP, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.


6. Delimitación de la facultad interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por afectaciones al principio de probidad. Una de las atribuciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil es la interventora, en caso de detectar irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. Ahora, mediante el Decreto Legislativo N° 1337, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejercerá, de forma excepcional, esta atribución en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública. En ese sentido, se designará un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.


7. Inhabilitación del servidor civil para prestar servicios por cinco años.
Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco años. Durante ese plazo, el servidor civil no podrá reingresar a prestar servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Es obligatoria la inscripción del servidor en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y en el Registro de Inhabilitación, según lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1295.


8. Prohibición de prestar servicios al Estado por la comisión de delitos de corrupción. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1295, las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier modalidad o forma.



9. Publicidad de las sanciones contra servidores civiles. Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan vigentes.

PODER JUDICIAL SUSPENDERÁ VACACIONES A SUS TRABAJADORES


Luego de 38 días de huelga indefinida , el Poder Judicial retomó ayer sus actividades  enfrentando un agitado escenario donde tiene miles de pendientes por resolver. Pues la paralización afectó seriamente a justiciables y abogados, perjudicando todos los procesos judiciales a nivel nacional.

Por ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside el doctor Duberlí Rodríguez Tineo dispuso la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para este año. Esta no fue la única medida dispuesta por el CEPJ, ya que se distribuyó la carga procesal de las Salas Penales Permanente y Primera Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a la Segunda Sala Suprema Transitoria, recién creadas.

Esto  busca dar pronta solución a todos los procesos judiciales aún no resueltos, incluyendo a los del interior del país. Pues son más de 133 mil expedientes acumulados, a la espera de ser atendidos y 33 Cortes Superiores de Justicia que retomaran sus actividades con normalidad. Así lo dio a conocer, en su página oficial de facebook, el Poder Judicial.


Como se recuerda, hace más de un mes que el 80% de los expedientes judiciales se mantienen en stand by, arrastrando consigo problemas económicos y personales a millares de personas que se vieron gravemente afectadas por la prolongada huelga.


El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está integrado por los doctores Duberlí Rodríguez Tineo (quien lo preside), Ramiro de Valdivia Cano, José Luis Lecaros Cornejo, Augusto Ruidias Farfán, Rosa Amelia Vera Meléndez y Alfredo Álvarez Díaz.

CREAN PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO


Se ha reestructurado el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se ha creado la Procuraduría General del Estado. Así, lo dispone el Decreto Legislativo Nº1326, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que la defensa jurídica del Estado debe atender a 11 principios rectores, entre los que destaca el de autonomía funcional, por el cual los procuradores públicos deben ejercer sus funciones libres de influencias; así como el de actuación funcional, por el cual los procuradores deben actuar conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley; y el de responsabilidad, que exige a dichos funcionarios que asumam responsabilidad funcional por el ejercicio indebido y negligente en la defensa jurídica del Estado.

Entre las funciones que tiene a cargo la Procuraduría está la de garantizar la defensa y representación jurídica del Estado, a fin de proteger sus intereses, como también el de absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias en materia de defensa. Además que deberá establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado.


Por otro lado, se detallan los requisitos para la designación de los procuradores públicos, tales como ser ciudadano peruano, título de abogado, ser colegiado, estar habilitado en sus ejercicios y contar con una experiencia profesional no menor de 8 años, entre otros.

Otros de los puntos importantes de la norma son las prohibiciones. Así, los procuradores no podrán mantener situaciones que generen conflictos de intereses personales. Tampoco podrán utilizar información privilegiada a la que tuvo acceso, para participar en operaciones financieras, así como patrocinar causas contra la entidad pública o ejercer el patrocinio de terceros, hasta después de 1 año de cese.

La norma establece que los procuradores que están actualmente designados, no se verán interrumpidos de sus funciones y continuarán vigentes, hasta una nueva evaluación. Puesto que su designación culmina por aceptación de renuncia, incapacidad, fallecimiento, destitución impuesta o término de la designación al cumplir la edad límite de 70 años.


EMPRESAS SERÁN SANCIONADAS POR SOBORNO Y LAVADO DE ACTIVOS


Se han ampliado las figuras delictivas en las que podrá aplicarse responsabilidad administrativa a las personas jurídicas. Además del cohecho transnacional, también serán pasibles de sanción las empresas en los casos de comisión de los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Así lo establece el decreto legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, Decreto Legislativo Nº 1352, publicado el sábado 07 de enero en el diario oficial El Peruano. Esta norma, emitida en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, modifica diversos artículos de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Ley N° 30424.

Por lo tanto, a partir de ahora la responsabilidad de las personas jurídicas alcanza también a los delitos de cohecho activo genérico (art. 397 del Código Penal), cohecho activo especifico (art. 398 del Código Penal); así como por las acciones relacionadas con los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (arts. 1 al 4 del Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, Decreto Legislativo N° 1106; y, en el artículo 4-A del Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, Decreto Ley N° 25475,.



Nuevo régimen de sanciones

La norma establece que, el juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas: i) multas, ii) inhabilitación, iii) cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, iv) clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, e incluso, v) la disolución de la empresa.

Se agravan las sanciones, en tanto se suprime la inhabilitación por 5 años para contratar con el Estado, como establecía el texto anterior, para disponer que ahora dicha inhabilitación tendrá carácter definitivo. Asimismo, constituirá circunstancia agravante el hecho que la persona jurídica contenga dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es ilícita.

En cuanto a la aplicación de la responsabilidad administrativa, esta también alcanzará a los delitos cometidos por los socios y directores. Para el caso de las personas jurídicas matrices solo serán responsables y sancionadas cuando las personas naturales de sus filiales o subsidiarias hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento. Se precisa, además, que la extinción de acción solo procederá por prescripción, en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, y por cosa juzgada. Ya no se extinguirá la acción por amnistía o derecho de gracia, como lo preveía originalmente el artículo 4 de la Ley N° 30424.


Se crea el Registro de personas jurídicas sancionadas

Se dispone que el Poder Judicial deberá implementar un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas impuestas a las personas jurídicas. Allí se deberá hacer expresa mención del nombre del sancionado, clase de medida y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. Se dispone, además, que en caso que las personas jurídicas cumplan con la medida impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordenará su retiro del registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo.


Finalmente, se prorroga la vigencia de la norma al 1 de enero de 2018, pues estaba prevista para el 1 de julio de 2017.

martes, 20 de diciembre de 2016

¿CÓMO DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN EN UN COLEGIO?


La educación es un derecho fundamental y todos tenemos el deber de hacerlo respetar. Por ello, es importante saber cómo denunciar actos de corrupción en una institución educativa.

No debemos permitir que ningún profesor, director u otra autoridad educativa realice cobros indebidos para matricular, aprobar a un alumno o entregar materiales que deberían ser distribuidos gratuitamente; ni que aproveche el cargo que desempeña para realizar actividades comerciales en beneficio propio o de terceros.

Tampoco debemos permitir que malgaste o se apropie del dinero destinado para el mantenimiento de la institución; que incumpla el horario establecido, se ausente injustificadamente u otras irregularidades.

Si advirtieras una de estas situaciones o cualquier otra en donde exista un aprovechamiento indebido del cargo o de los recursos de la institución, debes presentar una denuncia para que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.

Esta denuncia puede ser presentada de manera verbal o escrita ante el director de la institución educativa, si se tratara de algún profesor, personal administrativo o el subdirector de la institución.

En cambio, si el infractor fuera el director del centro educativo, deberás acudir a la UGEL o la Dirección Regional de Educación competente para presentar tu denuncia.

El directorio de las UGEL y Direcciones Regionales se encuentra ubicado en la página web del Ministerio de Educación.


En cualquiera de los casos, la denuncia debe contener el nombre completo, domicilio y número de DNI del denunciante, así como una narración detallada de los hechos; precisando, en la medida de lo posible, el nombre del denunciado y cualquier otra información que sirva para darle sustento a la denuncia.

Dependiendo de las circunstancias del caso y la gravedad del daño causado, el responsable podría recibir una amonestación o suspensión, si las faltas fueran calificadas como leves; o podría ser sancionado con el cese temporal o la destitución si éstas fueran consideradas graves y muy graves.

En todo caso, el procedimiento, desde que se realiza la denuncia hasta que se determina la sanción no debe superar los 25 días hábiles.


Y si se tratara de una denuncia administrativa o judicial por presuntos delitos graves como: abuso sexual, apología del terrorismo o corrupción, se deberá separar preventivamente al denunciado.


LO QUE DEBES SABER PARA RECTIFICAR UNA PARTIDA DE NACIMIENTO


Es frecuente escuchar casos donde los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
Por ello, es importarte detectar los errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Pueden presentarse errores por:

1. Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.
2. Enmendadura: cuando se advierte la alteración o modificación legible o ilegible de los datos consignados por el registrador civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.
3. Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos.
Para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a)  Rectificación administrativa: Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos:

-Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los -casos de rectificación de prenombres.

-Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.



El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

b) Rectificación judicial: estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos.
Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre prenombres y apellidos, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.


c) Rectificación notarial: cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.


jueves, 15 de diciembre de 2016

CONOZCA LA APP "RECLAMOS INDECOPI" PARA RECOGER QUEJAS DE USUARIOS


Para recoger las quejas de los consumidores por un mal producto o servicio, el Indecopi puso a disposición de la ciudadanía la aplicación móvil gratuita "Reclamos Indecopi".

El app, de uso personal, permitirá a los consumidores adjuntar archivos relacionados al reclamo, como textos, imágenes, audios y videos con un peso máximo de 20 Mb, precisó el Indecopi. Por ahora, la aplicación está disponible para celulares con sistema operativo Android. 





LIBRO DE RECLAMACIONES
El lanzamiento de "Reclamos Indecopi" formó parte de los anuncios que hizo la entidad por el Día del Consumidor, fecha en la que Indecopi reveló que siete de cada diez peruanos conoce el Libro de Reclamaciones.Así lo evidenció el resultado de la primera encuesta nacional en materia de protección del consumidor, que señaló que el 72% de la población reconoce la herramienta para registrar quejas.

Además, el sondeo indicó que el 20% de peruanos afirma conocer bien y relativamente bien sus derechos como consumidores.  En tanto, el sondeo también arrojó que tanto Indecopi, la Defensoría del Pueblo y Osiptel son las tres entidades que mejor defienden los derechos de las consumidores, según la percepción de los participantes de la encuesta.


Empero, solo el 18% de los consultados cree estar mejor y mucho mejor protegidos sus derechos como consumidores que hace un año, mientras que un 41% piensa que la protección es la misma y un 39% cree que es peor y mucho peor. Sin embargo, si se pregunta respecto a la protección actual comparada a la de hace cinco años, el 30% de encuestados cree


"El balance de los últimos años de la protección de los consumidores es positivo, tratándose de un proceso puesto en marcha en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, cuya completa consolidación es un reto para los próximos años", indicó Hebert Tassano, presidente del Consejo Directivo del Indecopi. que ha mejorado.


APRENDA A LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO


¿Qué es la letra de cambio?
La letra de cambio es un documento que substituye al dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero.

Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier cosa, comprometiéndose a pagar en un plazo específico o cuando le hagan un cobro. Enfoca una confianza en una persona (física o moral) para realizar negocios; la letra de cambio pertenece a los títulos de crédito.

Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.
  1. -cierra contratos con crédito personal.
  2. -cierra contratos con crédito personal.




La letra de cambio sirve para:

Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio
Para realizar cobros económicos
Para realizar pagos sin contar con efectivo.
Puede tener fecha límite, aunque existen muchas variantes en este sentido. Puede endosarse para que la deuda se transfiera a otra persona.

 De la letra de cambio se han derivado algunas variedades de títulos de crédito como lo son:
  1. -El pagaré
  2. -El cheque y
  3. -El billete


Que a pesar de su similitud tienen ciertas características particulares que las distinguen del resto y les dan funciones específicas e intransferibles. Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas en la forma correspondiente Por lo general cuentan con la siguiente conformación e información

Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
  1. -El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el -valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
  2. -Uso cotidiano de las letras de cambio
  3. -Uso cotidiano de las letras de cambio


 
  1. El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
  2. Lugar en el que se suscribe el documento
  3. En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
  4. Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
  5. El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
  6. Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
  7. Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
  8. En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos junto con su firma.
  9. En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo propietario y la fecha correspondiente
  10. Si existen pagos parciales, en la parte del reverso 

jueves, 8 de diciembre de 2016

CONOZCA PASO A PASO LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN PERÚ



¿Por qué optar por el matrimonio civil?
La razón principal es que la pareja se une ante las autoridades del estado, a partir de este contrato jurídico el hombre y la mujer se comprometen a cuidar y respetar la familia. Además, se establece un patrimonio conyugal y se empieza a tener deberes y derecho el uno con el otro.

- El trámite documentario para la boda civil se inicia con la apertura del expediente para ello se necesita copia del DNI (debe tener los sellos de votación actualizados). También solicitan recibos de agua o luz para acreditar residencia, examen médico, edicto matrimonial publicado en cualquier diario de circulación, quedando así expedito para contraer nupcias. Si se tratan de novios extranjeros o que residen en el exterior, los trámites se realizan a través del Consulado peruano y del Arzobispado, su tramitación demorará mayor tiempo, ya que todo debe estar certificado.

- El trámite documentario para la boda religiosa se inicia con la apertura del pliego en la parroquia, se presentan las partidas de nacimiento, bautizo, comunión y confirmación; también solicitan la constancia de las charlas o preparación realizada por la pareja en la parroquia, entre otros documentos.

- Solicite siempre más de un original o tenga copias de los documentos, sea muy ordenado, fíjese en los horarios de atención para no darse con sorpresas y tenga un tiempo a favor para realizar los trámites, no lo deje a último momento. Importante saber que los documentos válidos son aquellos que no tengan más de 3 meses.

- Para finalizar ármese de paciencia que el resultado final será el sello del habilitado para celebrar de SU BODA SOÑADA.


Papeleo, trámites, edictos y certificados médicos

- No esperes hasta el último momento, hay trámites que demoran más de la cuenta, lo recomendable es empezar con los preparativos con dos meses de anticipación como mínimo.

- Los contrayentes tienen que acudir al municipio de su distrito de residencia, cada institución tiene ciertas exigencias individuales que bien se pueden averiguar en las oficinas o mediante el sitio web.

- Presentarse ambos cónyuges a las oficinas del registro civil, los novios tienen que tener la documentación solicitada y la copia del DNI de los 2 testigos elegidos (personas con más de 3 años de amistad y que no sean familiares).

- Se realiza el pago por el derecho de la apertura matrimonial. Mediante este paso se empezará a confeccionar el edicto matrimonial, cuando se publica este aviso en un diario de corte nacional se puede contraer nupcias a partir del noveno día, a los 4 meses caducan los documentos.

Específicamente ¿Qué papeles necesito para la unión civil?
Si cuentas con una partida de nacimiento actualizada con menos de 3 meses, es el papel principal para realizar los trámites.

Sabías que: Si eres de provincia tienes la posibilidad de recoger tu documento en cualquiera de las oficinas RENIEC en la capital, eso sí antes tienes que asegurarte de que la partida esté digitalizada para que sea posible.

2- Si se trata de residentes peruanos ambos necesitan presentar D.N.I vigente y copia legalizada.

Sabías que: No es necesario que ambos realicen los trámites, si no disponen del mismo tiempo libre pueden turnarse las tareas. Sin embargo, si hay fechas en donde los dos tienen que ir como el examen médico.

3- En caso de los extranjeros necesitan una partida de nacimiento original por el consulado de Perú en su país, copia legal del pasaporte, certificado de soltería del consulado del Perú en su país, certificado de domicilio entregado en el sitio donde contraerá las nupcias, fotos carnet y certificado médico. Los divorciados, una sentencia de divorcio visada por el consulado de su país y los viudos, el acta de defunción que acredite su estado.

4- La municipalidad exige el certificado médico, los cuales se obtienen en el centro médico recomendado por la institución: El certificado médico prenupcial y constancia de consejería preventiva del SIDA.

5- Contar con el certificado de domicilio, tiene que estar avalado por la policía. La dirección de residencia tiene que figurar en el D.N.I., junto a la Declaración Jurada de Domicilio tiene que venir la copia de algún servicio como luz o agua.

6- Fotos tamaño carnet vigentes y a color de ambos cónyuges, en fondo blanco.


En el caso de las personas menores de 18 años, mayores de 35, divorciadas o viudas se estipulan requisitos extra, indispensables para legalizar la unión.

- Los divorciados tienen la obligación de presentar la sentencia de divorcio y los viudos la partida de defunción del cónyuge y partida de matrimonio con la ex pareja.

- Las personas menores de edad deben presentarse con el consentimiento notarial, documento emitido por el juzgado de familia y DNI legalizado de ambos.

- Si tienes más de 35 años y/o eres viudo o divorciado, deberás firmar una Declaración Jurada sobre tenencia de hijos y bienes.


TODO LO QUE NECESITAS PARA INICIAR UN ACTO CONCILIATORIO



Los requisitos son simples y se deben cumplir a fin de que cuando se presente la solicitud para conciliar no sea rechazado por el centro de conciliación extrajudiucial.

 Identificación y Representación:
1.-Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.

2.-El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.


 Apoderado:
3.-Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.

 Documentos y Copia de Solicitud:
4.-Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

5.- Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

 Certificado Médico:
6.-Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.

 Certificado Domiciliario:
7.-Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

¿QUÉ NECESITAS SABER PARA ADOPTAR UN NIÑO EN EL PERÚ?



Adoptar en el Perú no es cosa fácil pero no imposible. Muchos peruanos y extranjeros desean tener un nuevo integrante en su familia por diversos motivos, no obstante hay diversas reglas que deben tener en cuenta. El Perú tiene un Consejo Nacional de Adopciones que se reúne una vez al mes y está integrado por: dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), un representante del Ministerio de Justicia, un abogado, un trabajador social y un psicólogo.

Existen nueve sedes a nivel nacional, situadas en las regiones de Lima, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Puno. Eso no significa que en las otras regiones no haya posibilidad de adopción sino que debes tramitarla en la sede más conveniente (a nivel regional sólo en el Perú).

¿Quién puede adoptar un niño?
Sólo pueden adoptar en el país, los ciudadanos peruanos; los ciudadanos extranjeros que residen en Perú y los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia hayan suscrito Convenio al respecto con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones. Si planeas venir al Perú para realizar una adopción planifica tu viaje con anticipación. Para que puedas efectuar con tiempo todo los trámites y asistir a todas las reuniones necesarias según lo requerido.

• Los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años). Las personas deben tener entre 25 a 55 años y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo.


• La pareja debe tener como mínimo 2 años de convivencia. Asimismo aceptan que la pareja tenga un hijo adoptado o biológico; en caso que tuviera más, tendrá que adoptar un niño de más de 5 años.
• El matrimonio debe tener instrucción, mínimo secundaria completa. La familia tendrá que asistir a un Taller de Formación impartida por la Secretaría Nacional de Adopción.

• Si es una persona extranjera o reside en el extranjero debe permanecer en el Perú, mínimo 30 días.
• Hay criterios de selección para adoptar un niño de cierta edad: las personas que tienen entre 25 a 43 años pueden adoptar de recién nacidos a 3 años, entre 43 a 51 años puede adoptar de 3 a 4 años y entre 51 a 55 años a partir de 5 años.
• Las personas solteras, divorciadas o viudas con hijos, se les brindará la propuesta de adoptar niños mayores de 6 años.



¿Qué trámites debes realizar para adoptar un niño?
La mayoría de documentos deben tener menos de un año y los de salud tres meses como máximo.

1. El matrimonio o persona natural debe presentar una solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones donde expone el motivo para adoptar una niña, niño o adolescente. El modelo lo puedes adquirir en el Ministerio de la Mujer o en la Embajada del Perú en el país del cual eres residente.

2. Copia legalizada del DNI, pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes. Si tuvieran hijos propios o adoptados deberá presentar sus identificaciones legalizadas. El documento debe tener los nombres completos correctos.

3. Fotografías tamaño carnet de cada solicitante y fotografías de la familia que sean recientes. También fotos de la vivienda de la pareja y del dormitorio que va ofrecer al niño. Las cuales deben estar adjuntas a sus documentos. Presentadas en hojas A4.

4. Certificado de matrimonio o certificado de sentencia en caso de divorcio. En caso de viudez debe presentar la partida de defunción del cónyuge.

5. Comprobación de salud física con pruebas específicas. Donde certifique que no tiene SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas y pulmonares, asimismo de sus hijos o personas que convivan con el matrimonio o persona solicitante. Además comprobación de salud mental acreditado por un psiquiatra, basándose en su historia clínica o en su examen de salud mental. Los documentos deben tener como máximo tres meses desde el ingreso.

6. Certificado de antecedentes policiales y penales que demuestren que no tiene ningún ajuste con la justicia.

7. Certificado de trabajo, constancia de ingreso anual, declaración de impuesto a la renta y cualquier documento que acredite solvencia económica para adoptar un niño.

8. Certificación domiciliaria o demostración de vivienda estable.
¿Qué proceso se debe llevar para la adopción?
Hay 3 etapas que debe seguir.



En la primera etapa:
asistencia a la Sesión Informativa, asistencia a los talleres de pre adopción, ingreso de la ficha de inscripción a Mesa de Partes, evaluación psico-social y legal, declaración de aptitud, ingreso al Registro Nacional de Adoptantes y propuestas de parte del Consejo de Adopciones.

En la segunda etapa:
se le comunica la designación del niño, tienen siete días, para enviar la carta de aceptación, se le comunica al alberge para la preparación del niño, se inicia la etapa de empatía con el niño (la cual lleva de 4 a 7 días), relación externa, etapa de colocación familiar (dura de 7 a 14 días, en la cual recibirá dos visitas), firma de la resolución de adopción y compromiso, acompañamiento post adoptivo, plazo de ley para la resolución de adopción y firma (1 día), Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño adoptado.

En la tercera etapa: se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deberán remitir informes semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.

Adopciones Internacionales
Para los ciudadanos extranjeros que deseen adoptar a un niño peruano deben remitirse a todas las pautas anteriormente expuestas, excepto que para iniciar su trámite deben acercarse a presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes.
Sean embajadas o instituciones denominadas para el trámite.
No se requerirá la presencia de los solicitantes, sólo hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique si han sido aceptados y que niño se les ha concedido.
Si desean ser asesorados pueden acercarse gratuitamente a la Secretaria Nacional de Adopciones, para cualquier consulta al respecto. No se requieren de firmas legales antes del proceso de adopción (de ningún tipo).

¿Dónde ubico un organismo competente para la adopción?

Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social. Secretaría Nacional de Adopciones. En Av. Benavides 1155 - Miraflores - Lima. Teléfono 626-1600 anexo 1701.