Es frecuente escuchar casos donde los
nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no
coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia,
matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una
pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
Por ello, es importarte detectar los
errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Pueden
presentarse errores por:
1. Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los
datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.
2. Enmendadura: cuando se advierte la alteración o
modificación legible o ilegible de los datos consignados por el registrador
civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados,
uso de corrector, entre otros.
3. Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los
datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan
al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos
diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de
nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores
ortográficos.
Para corregir o subsanar estos errores,
actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:
a) Rectificación administrativa: Esta rectificación podrá ser
solicitada en los siguientes casos:
-Cuando el error u omisión
es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos
de sustento archivados en el registro civil como el certificado de nacido vivo,
escrito manualmente, que sirve en los -casos de rectificación de prenombres.
-Cuando el error y omisión
pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y
confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la
inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la
partida de nacimiento de la madre.
El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec) u
Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las
municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y
comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de
nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.
b) Rectificación judicial: estos procesos se realizan ante los
juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar
los datos correctos.
Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre prenombres y apellidos, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.
Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre prenombres y apellidos, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.
c) Rectificación notarial: cuando la rectificación tenga por
objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten
evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos
probatorios.
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