martes, 20 de diciembre de 2016

LO QUE DEBES SABER PARA RECTIFICAR UNA PARTIDA DE NACIMIENTO


Es frecuente escuchar casos donde los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
Por ello, es importarte detectar los errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Pueden presentarse errores por:

1. Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.
2. Enmendadura: cuando se advierte la alteración o modificación legible o ilegible de los datos consignados por el registrador civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.
3. Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos.
Para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a)  Rectificación administrativa: Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos:

-Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los -casos de rectificación de prenombres.

-Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.



El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

b) Rectificación judicial: estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos.
Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre prenombres y apellidos, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.


c) Rectificación notarial: cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.


jueves, 15 de diciembre de 2016

CONOZCA LA APP "RECLAMOS INDECOPI" PARA RECOGER QUEJAS DE USUARIOS


Para recoger las quejas de los consumidores por un mal producto o servicio, el Indecopi puso a disposición de la ciudadanía la aplicación móvil gratuita "Reclamos Indecopi".

El app, de uso personal, permitirá a los consumidores adjuntar archivos relacionados al reclamo, como textos, imágenes, audios y videos con un peso máximo de 20 Mb, precisó el Indecopi. Por ahora, la aplicación está disponible para celulares con sistema operativo Android. 





LIBRO DE RECLAMACIONES
El lanzamiento de "Reclamos Indecopi" formó parte de los anuncios que hizo la entidad por el Día del Consumidor, fecha en la que Indecopi reveló que siete de cada diez peruanos conoce el Libro de Reclamaciones.Así lo evidenció el resultado de la primera encuesta nacional en materia de protección del consumidor, que señaló que el 72% de la población reconoce la herramienta para registrar quejas.

Además, el sondeo indicó que el 20% de peruanos afirma conocer bien y relativamente bien sus derechos como consumidores.  En tanto, el sondeo también arrojó que tanto Indecopi, la Defensoría del Pueblo y Osiptel son las tres entidades que mejor defienden los derechos de las consumidores, según la percepción de los participantes de la encuesta.


Empero, solo el 18% de los consultados cree estar mejor y mucho mejor protegidos sus derechos como consumidores que hace un año, mientras que un 41% piensa que la protección es la misma y un 39% cree que es peor y mucho peor. Sin embargo, si se pregunta respecto a la protección actual comparada a la de hace cinco años, el 30% de encuestados cree


"El balance de los últimos años de la protección de los consumidores es positivo, tratándose de un proceso puesto en marcha en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, cuya completa consolidación es un reto para los próximos años", indicó Hebert Tassano, presidente del Consejo Directivo del Indecopi. que ha mejorado.


APRENDA A LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO


¿Qué es la letra de cambio?
La letra de cambio es un documento que substituye al dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero.

Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier cosa, comprometiéndose a pagar en un plazo específico o cuando le hagan un cobro. Enfoca una confianza en una persona (física o moral) para realizar negocios; la letra de cambio pertenece a los títulos de crédito.

Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.
  1. -cierra contratos con crédito personal.
  2. -cierra contratos con crédito personal.




La letra de cambio sirve para:

Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio
Para realizar cobros económicos
Para realizar pagos sin contar con efectivo.
Puede tener fecha límite, aunque existen muchas variantes en este sentido. Puede endosarse para que la deuda se transfiera a otra persona.

 De la letra de cambio se han derivado algunas variedades de títulos de crédito como lo son:
  1. -El pagaré
  2. -El cheque y
  3. -El billete


Que a pesar de su similitud tienen ciertas características particulares que las distinguen del resto y les dan funciones específicas e intransferibles. Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas en la forma correspondiente Por lo general cuentan con la siguiente conformación e información

Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
  1. -El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el -valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
  2. -Uso cotidiano de las letras de cambio
  3. -Uso cotidiano de las letras de cambio


 
  1. El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
  2. Lugar en el que se suscribe el documento
  3. En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
  4. Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
  5. El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
  6. Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
  7. Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
  8. En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos junto con su firma.
  9. En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo propietario y la fecha correspondiente
  10. Si existen pagos parciales, en la parte del reverso 

jueves, 8 de diciembre de 2016

CONOZCA PASO A PASO LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN PERÚ



¿Por qué optar por el matrimonio civil?
La razón principal es que la pareja se une ante las autoridades del estado, a partir de este contrato jurídico el hombre y la mujer se comprometen a cuidar y respetar la familia. Además, se establece un patrimonio conyugal y se empieza a tener deberes y derecho el uno con el otro.

- El trámite documentario para la boda civil se inicia con la apertura del expediente para ello se necesita copia del DNI (debe tener los sellos de votación actualizados). También solicitan recibos de agua o luz para acreditar residencia, examen médico, edicto matrimonial publicado en cualquier diario de circulación, quedando así expedito para contraer nupcias. Si se tratan de novios extranjeros o que residen en el exterior, los trámites se realizan a través del Consulado peruano y del Arzobispado, su tramitación demorará mayor tiempo, ya que todo debe estar certificado.

- El trámite documentario para la boda religiosa se inicia con la apertura del pliego en la parroquia, se presentan las partidas de nacimiento, bautizo, comunión y confirmación; también solicitan la constancia de las charlas o preparación realizada por la pareja en la parroquia, entre otros documentos.

- Solicite siempre más de un original o tenga copias de los documentos, sea muy ordenado, fíjese en los horarios de atención para no darse con sorpresas y tenga un tiempo a favor para realizar los trámites, no lo deje a último momento. Importante saber que los documentos válidos son aquellos que no tengan más de 3 meses.

- Para finalizar ármese de paciencia que el resultado final será el sello del habilitado para celebrar de SU BODA SOÑADA.


Papeleo, trámites, edictos y certificados médicos

- No esperes hasta el último momento, hay trámites que demoran más de la cuenta, lo recomendable es empezar con los preparativos con dos meses de anticipación como mínimo.

- Los contrayentes tienen que acudir al municipio de su distrito de residencia, cada institución tiene ciertas exigencias individuales que bien se pueden averiguar en las oficinas o mediante el sitio web.

- Presentarse ambos cónyuges a las oficinas del registro civil, los novios tienen que tener la documentación solicitada y la copia del DNI de los 2 testigos elegidos (personas con más de 3 años de amistad y que no sean familiares).

- Se realiza el pago por el derecho de la apertura matrimonial. Mediante este paso se empezará a confeccionar el edicto matrimonial, cuando se publica este aviso en un diario de corte nacional se puede contraer nupcias a partir del noveno día, a los 4 meses caducan los documentos.

Específicamente ¿Qué papeles necesito para la unión civil?
Si cuentas con una partida de nacimiento actualizada con menos de 3 meses, es el papel principal para realizar los trámites.

Sabías que: Si eres de provincia tienes la posibilidad de recoger tu documento en cualquiera de las oficinas RENIEC en la capital, eso sí antes tienes que asegurarte de que la partida esté digitalizada para que sea posible.

2- Si se trata de residentes peruanos ambos necesitan presentar D.N.I vigente y copia legalizada.

Sabías que: No es necesario que ambos realicen los trámites, si no disponen del mismo tiempo libre pueden turnarse las tareas. Sin embargo, si hay fechas en donde los dos tienen que ir como el examen médico.

3- En caso de los extranjeros necesitan una partida de nacimiento original por el consulado de Perú en su país, copia legal del pasaporte, certificado de soltería del consulado del Perú en su país, certificado de domicilio entregado en el sitio donde contraerá las nupcias, fotos carnet y certificado médico. Los divorciados, una sentencia de divorcio visada por el consulado de su país y los viudos, el acta de defunción que acredite su estado.

4- La municipalidad exige el certificado médico, los cuales se obtienen en el centro médico recomendado por la institución: El certificado médico prenupcial y constancia de consejería preventiva del SIDA.

5- Contar con el certificado de domicilio, tiene que estar avalado por la policía. La dirección de residencia tiene que figurar en el D.N.I., junto a la Declaración Jurada de Domicilio tiene que venir la copia de algún servicio como luz o agua.

6- Fotos tamaño carnet vigentes y a color de ambos cónyuges, en fondo blanco.


En el caso de las personas menores de 18 años, mayores de 35, divorciadas o viudas se estipulan requisitos extra, indispensables para legalizar la unión.

- Los divorciados tienen la obligación de presentar la sentencia de divorcio y los viudos la partida de defunción del cónyuge y partida de matrimonio con la ex pareja.

- Las personas menores de edad deben presentarse con el consentimiento notarial, documento emitido por el juzgado de familia y DNI legalizado de ambos.

- Si tienes más de 35 años y/o eres viudo o divorciado, deberás firmar una Declaración Jurada sobre tenencia de hijos y bienes.


TODO LO QUE NECESITAS PARA INICIAR UN ACTO CONCILIATORIO



Los requisitos son simples y se deben cumplir a fin de que cuando se presente la solicitud para conciliar no sea rechazado por el centro de conciliación extrajudiucial.

 Identificación y Representación:
1.-Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.

2.-El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.


 Apoderado:
3.-Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.

 Documentos y Copia de Solicitud:
4.-Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

5.- Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

 Certificado Médico:
6.-Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.

 Certificado Domiciliario:
7.-Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

¿QUÉ NECESITAS SABER PARA ADOPTAR UN NIÑO EN EL PERÚ?



Adoptar en el Perú no es cosa fácil pero no imposible. Muchos peruanos y extranjeros desean tener un nuevo integrante en su familia por diversos motivos, no obstante hay diversas reglas que deben tener en cuenta. El Perú tiene un Consejo Nacional de Adopciones que se reúne una vez al mes y está integrado por: dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), un representante del Ministerio de Justicia, un abogado, un trabajador social y un psicólogo.

Existen nueve sedes a nivel nacional, situadas en las regiones de Lima, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Puno. Eso no significa que en las otras regiones no haya posibilidad de adopción sino que debes tramitarla en la sede más conveniente (a nivel regional sólo en el Perú).

¿Quién puede adoptar un niño?
Sólo pueden adoptar en el país, los ciudadanos peruanos; los ciudadanos extranjeros que residen en Perú y los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia hayan suscrito Convenio al respecto con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones. Si planeas venir al Perú para realizar una adopción planifica tu viaje con anticipación. Para que puedas efectuar con tiempo todo los trámites y asistir a todas las reuniones necesarias según lo requerido.

• Los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años). Las personas deben tener entre 25 a 55 años y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo.


• La pareja debe tener como mínimo 2 años de convivencia. Asimismo aceptan que la pareja tenga un hijo adoptado o biológico; en caso que tuviera más, tendrá que adoptar un niño de más de 5 años.
• El matrimonio debe tener instrucción, mínimo secundaria completa. La familia tendrá que asistir a un Taller de Formación impartida por la Secretaría Nacional de Adopción.

• Si es una persona extranjera o reside en el extranjero debe permanecer en el Perú, mínimo 30 días.
• Hay criterios de selección para adoptar un niño de cierta edad: las personas que tienen entre 25 a 43 años pueden adoptar de recién nacidos a 3 años, entre 43 a 51 años puede adoptar de 3 a 4 años y entre 51 a 55 años a partir de 5 años.
• Las personas solteras, divorciadas o viudas con hijos, se les brindará la propuesta de adoptar niños mayores de 6 años.



¿Qué trámites debes realizar para adoptar un niño?
La mayoría de documentos deben tener menos de un año y los de salud tres meses como máximo.

1. El matrimonio o persona natural debe presentar una solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones donde expone el motivo para adoptar una niña, niño o adolescente. El modelo lo puedes adquirir en el Ministerio de la Mujer o en la Embajada del Perú en el país del cual eres residente.

2. Copia legalizada del DNI, pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes. Si tuvieran hijos propios o adoptados deberá presentar sus identificaciones legalizadas. El documento debe tener los nombres completos correctos.

3. Fotografías tamaño carnet de cada solicitante y fotografías de la familia que sean recientes. También fotos de la vivienda de la pareja y del dormitorio que va ofrecer al niño. Las cuales deben estar adjuntas a sus documentos. Presentadas en hojas A4.

4. Certificado de matrimonio o certificado de sentencia en caso de divorcio. En caso de viudez debe presentar la partida de defunción del cónyuge.

5. Comprobación de salud física con pruebas específicas. Donde certifique que no tiene SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas y pulmonares, asimismo de sus hijos o personas que convivan con el matrimonio o persona solicitante. Además comprobación de salud mental acreditado por un psiquiatra, basándose en su historia clínica o en su examen de salud mental. Los documentos deben tener como máximo tres meses desde el ingreso.

6. Certificado de antecedentes policiales y penales que demuestren que no tiene ningún ajuste con la justicia.

7. Certificado de trabajo, constancia de ingreso anual, declaración de impuesto a la renta y cualquier documento que acredite solvencia económica para adoptar un niño.

8. Certificación domiciliaria o demostración de vivienda estable.
¿Qué proceso se debe llevar para la adopción?
Hay 3 etapas que debe seguir.



En la primera etapa:
asistencia a la Sesión Informativa, asistencia a los talleres de pre adopción, ingreso de la ficha de inscripción a Mesa de Partes, evaluación psico-social y legal, declaración de aptitud, ingreso al Registro Nacional de Adoptantes y propuestas de parte del Consejo de Adopciones.

En la segunda etapa:
se le comunica la designación del niño, tienen siete días, para enviar la carta de aceptación, se le comunica al alberge para la preparación del niño, se inicia la etapa de empatía con el niño (la cual lleva de 4 a 7 días), relación externa, etapa de colocación familiar (dura de 7 a 14 días, en la cual recibirá dos visitas), firma de la resolución de adopción y compromiso, acompañamiento post adoptivo, plazo de ley para la resolución de adopción y firma (1 día), Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño adoptado.

En la tercera etapa: se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deberán remitir informes semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.

Adopciones Internacionales
Para los ciudadanos extranjeros que deseen adoptar a un niño peruano deben remitirse a todas las pautas anteriormente expuestas, excepto que para iniciar su trámite deben acercarse a presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes.
Sean embajadas o instituciones denominadas para el trámite.
No se requerirá la presencia de los solicitantes, sólo hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique si han sido aceptados y que niño se les ha concedido.
Si desean ser asesorados pueden acercarse gratuitamente a la Secretaria Nacional de Adopciones, para cualquier consulta al respecto. No se requieren de firmas legales antes del proceso de adopción (de ningún tipo).

¿Dónde ubico un organismo competente para la adopción?

Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social. Secretaría Nacional de Adopciones. En Av. Benavides 1155 - Miraflores - Lima. Teléfono 626-1600 anexo 1701.

CONOZCA LOS REQUISITOS PARA DIVORCIARSE EN EL PERÚ



Si opta por finalizar su matrimonio, sepa que el trámite se agilizará si es por mutuo acuerdo. Pero, si eso es imposible, conozca los requisitos y opciones. El costo parte de aproximadamente US$700 para todo el proceso, que puede ir de dos meses a más.

Toda historia tiene su final y de eso no escapan algunos matrimonios. Sea por mutuo acuerdo o por causales de infidelidad, separación de hecho u otras, se registraron un total de 5.697 divorcios en el país solo en el 2016. Si va a ponerle fin a su relación, es recomendable que sea en buenos términos por la salud personal o familiar y para que el trámite sea más ágil y menos costoso.

¿QUÉ OPCIONES TENGO?
Existen dos tipos de modalidades: por mutuo acuerdo o por causales que van desde el adulterio hasta el abandono de hogar y por violencia familiar, explica Ernesto Martínez, abogado especializado en divorcios y director de midivorcio.com.pe. Sin duda, si ambos cónyuges están de acuerdo, el trámite será más sencillo y puede durar máximo entre tres y cuatro meses hasta anular la unión.

Para acceder a esta modalidad, deben tener por lo menos dos años de casados. Y, si hay hijos y bienes de por medio, deben llegar a una conciliación previa y acreditarlo a través de sus abogados con un convenio que será entregado al Poder Judicial. El costo estándar es de US$700 por todo el proceso. Y si hay temas que lo dilaten como bienes y deudas serán entre US$800 y US$1.100.



 ¿Y POR CAUSALES?
El divorcio por causales puede tardar de año y medio a más, si hay niños y bienes, para que puedan conciliar. El 80% de estos se da por separación de hecho (no viven juntos más de dos años). Si tuvieran hijos, tendrán que ser cuatro años. En ambos casos, el juez pedirá pruebas de que viven separados. Pueden ser dirección en DNI, demandas antiguas, movimientos migratorios, entre otras. Si se separa por infidelidad, también tendrá que presentar pruebas, por lo que suele ser una de las causales más difíciles de demostrar. En estos casos, el costo y el tiempo de duración dependerá de cada situación.



¿CÓMO COMIENZO?

Para iniciar el trámite debe tener a la mano su partida de matrimonio, títulos de propiedad y, si tiene hijos, sus partidas de nacimiento. Estos documentos no deben tener más de tres meses de antigüedad. Luego, pasarán a un centro de conciliación para definir los puntos del divorcio respecto a la separación de bienes, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión por alimentos. Un abogado sellará la demanda y pasará a la municipalidad, una autoridad notarial o al Ministerio Público y se llama a una audiencia para ratificar la decisión. Finalmente, se publica la resolución de separación de cuerpos y va al Reniec para dar por finalizada la unión, luego de dos meses, en promedio.