martes, 20 de diciembre de 2016

¿CÓMO DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN EN UN COLEGIO?


La educación es un derecho fundamental y todos tenemos el deber de hacerlo respetar. Por ello, es importante saber cómo denunciar actos de corrupción en una institución educativa.

No debemos permitir que ningún profesor, director u otra autoridad educativa realice cobros indebidos para matricular, aprobar a un alumno o entregar materiales que deberían ser distribuidos gratuitamente; ni que aproveche el cargo que desempeña para realizar actividades comerciales en beneficio propio o de terceros.

Tampoco debemos permitir que malgaste o se apropie del dinero destinado para el mantenimiento de la institución; que incumpla el horario establecido, se ausente injustificadamente u otras irregularidades.

Si advirtieras una de estas situaciones o cualquier otra en donde exista un aprovechamiento indebido del cargo o de los recursos de la institución, debes presentar una denuncia para que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.

Esta denuncia puede ser presentada de manera verbal o escrita ante el director de la institución educativa, si se tratara de algún profesor, personal administrativo o el subdirector de la institución.

En cambio, si el infractor fuera el director del centro educativo, deberás acudir a la UGEL o la Dirección Regional de Educación competente para presentar tu denuncia.

El directorio de las UGEL y Direcciones Regionales se encuentra ubicado en la página web del Ministerio de Educación.


En cualquiera de los casos, la denuncia debe contener el nombre completo, domicilio y número de DNI del denunciante, así como una narración detallada de los hechos; precisando, en la medida de lo posible, el nombre del denunciado y cualquier otra información que sirva para darle sustento a la denuncia.

Dependiendo de las circunstancias del caso y la gravedad del daño causado, el responsable podría recibir una amonestación o suspensión, si las faltas fueran calificadas como leves; o podría ser sancionado con el cese temporal o la destitución si éstas fueran consideradas graves y muy graves.

En todo caso, el procedimiento, desde que se realiza la denuncia hasta que se determina la sanción no debe superar los 25 días hábiles.


Y si se tratara de una denuncia administrativa o judicial por presuntos delitos graves como: abuso sexual, apología del terrorismo o corrupción, se deberá separar preventivamente al denunciado.


LO QUE DEBES SABER PARA RECTIFICAR UNA PARTIDA DE NACIMIENTO


Es frecuente escuchar casos donde los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
Por ello, es importarte detectar los errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Pueden presentarse errores por:

1. Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.
2. Enmendadura: cuando se advierte la alteración o modificación legible o ilegible de los datos consignados por el registrador civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.
3. Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos.
Para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a)  Rectificación administrativa: Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos:

-Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los -casos de rectificación de prenombres.

-Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.



El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

b) Rectificación judicial: estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos.
Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre prenombres y apellidos, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.


c) Rectificación notarial: cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.


jueves, 15 de diciembre de 2016

CONOZCA LA APP "RECLAMOS INDECOPI" PARA RECOGER QUEJAS DE USUARIOS


Para recoger las quejas de los consumidores por un mal producto o servicio, el Indecopi puso a disposición de la ciudadanía la aplicación móvil gratuita "Reclamos Indecopi".

El app, de uso personal, permitirá a los consumidores adjuntar archivos relacionados al reclamo, como textos, imágenes, audios y videos con un peso máximo de 20 Mb, precisó el Indecopi. Por ahora, la aplicación está disponible para celulares con sistema operativo Android. 





LIBRO DE RECLAMACIONES
El lanzamiento de "Reclamos Indecopi" formó parte de los anuncios que hizo la entidad por el Día del Consumidor, fecha en la que Indecopi reveló que siete de cada diez peruanos conoce el Libro de Reclamaciones.Así lo evidenció el resultado de la primera encuesta nacional en materia de protección del consumidor, que señaló que el 72% de la población reconoce la herramienta para registrar quejas.

Además, el sondeo indicó que el 20% de peruanos afirma conocer bien y relativamente bien sus derechos como consumidores.  En tanto, el sondeo también arrojó que tanto Indecopi, la Defensoría del Pueblo y Osiptel son las tres entidades que mejor defienden los derechos de las consumidores, según la percepción de los participantes de la encuesta.


Empero, solo el 18% de los consultados cree estar mejor y mucho mejor protegidos sus derechos como consumidores que hace un año, mientras que un 41% piensa que la protección es la misma y un 39% cree que es peor y mucho peor. Sin embargo, si se pregunta respecto a la protección actual comparada a la de hace cinco años, el 30% de encuestados cree


"El balance de los últimos años de la protección de los consumidores es positivo, tratándose de un proceso puesto en marcha en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, cuya completa consolidación es un reto para los próximos años", indicó Hebert Tassano, presidente del Consejo Directivo del Indecopi. que ha mejorado.


APRENDA A LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO


¿Qué es la letra de cambio?
La letra de cambio es un documento que substituye al dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero.

Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier cosa, comprometiéndose a pagar en un plazo específico o cuando le hagan un cobro. Enfoca una confianza en una persona (física o moral) para realizar negocios; la letra de cambio pertenece a los títulos de crédito.

Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.
  1. -cierra contratos con crédito personal.
  2. -cierra contratos con crédito personal.




La letra de cambio sirve para:

Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio
Para realizar cobros económicos
Para realizar pagos sin contar con efectivo.
Puede tener fecha límite, aunque existen muchas variantes en este sentido. Puede endosarse para que la deuda se transfiera a otra persona.

 De la letra de cambio se han derivado algunas variedades de títulos de crédito como lo son:
  1. -El pagaré
  2. -El cheque y
  3. -El billete


Que a pesar de su similitud tienen ciertas características particulares que las distinguen del resto y les dan funciones específicas e intransferibles. Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas en la forma correspondiente Por lo general cuentan con la siguiente conformación e información

Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
  1. -El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el -valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
  2. -Uso cotidiano de las letras de cambio
  3. -Uso cotidiano de las letras de cambio


 
  1. El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
  2. Lugar en el que se suscribe el documento
  3. En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
  4. Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
  5. El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
  6. Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
  7. Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
  8. En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos junto con su firma.
  9. En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo propietario y la fecha correspondiente
  10. Si existen pagos parciales, en la parte del reverso 

jueves, 8 de diciembre de 2016

CONOZCA PASO A PASO LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN PERÚ



¿Por qué optar por el matrimonio civil?
La razón principal es que la pareja se une ante las autoridades del estado, a partir de este contrato jurídico el hombre y la mujer se comprometen a cuidar y respetar la familia. Además, se establece un patrimonio conyugal y se empieza a tener deberes y derecho el uno con el otro.

- El trámite documentario para la boda civil se inicia con la apertura del expediente para ello se necesita copia del DNI (debe tener los sellos de votación actualizados). También solicitan recibos de agua o luz para acreditar residencia, examen médico, edicto matrimonial publicado en cualquier diario de circulación, quedando así expedito para contraer nupcias. Si se tratan de novios extranjeros o que residen en el exterior, los trámites se realizan a través del Consulado peruano y del Arzobispado, su tramitación demorará mayor tiempo, ya que todo debe estar certificado.

- El trámite documentario para la boda religiosa se inicia con la apertura del pliego en la parroquia, se presentan las partidas de nacimiento, bautizo, comunión y confirmación; también solicitan la constancia de las charlas o preparación realizada por la pareja en la parroquia, entre otros documentos.

- Solicite siempre más de un original o tenga copias de los documentos, sea muy ordenado, fíjese en los horarios de atención para no darse con sorpresas y tenga un tiempo a favor para realizar los trámites, no lo deje a último momento. Importante saber que los documentos válidos son aquellos que no tengan más de 3 meses.

- Para finalizar ármese de paciencia que el resultado final será el sello del habilitado para celebrar de SU BODA SOÑADA.


Papeleo, trámites, edictos y certificados médicos

- No esperes hasta el último momento, hay trámites que demoran más de la cuenta, lo recomendable es empezar con los preparativos con dos meses de anticipación como mínimo.

- Los contrayentes tienen que acudir al municipio de su distrito de residencia, cada institución tiene ciertas exigencias individuales que bien se pueden averiguar en las oficinas o mediante el sitio web.

- Presentarse ambos cónyuges a las oficinas del registro civil, los novios tienen que tener la documentación solicitada y la copia del DNI de los 2 testigos elegidos (personas con más de 3 años de amistad y que no sean familiares).

- Se realiza el pago por el derecho de la apertura matrimonial. Mediante este paso se empezará a confeccionar el edicto matrimonial, cuando se publica este aviso en un diario de corte nacional se puede contraer nupcias a partir del noveno día, a los 4 meses caducan los documentos.

Específicamente ¿Qué papeles necesito para la unión civil?
Si cuentas con una partida de nacimiento actualizada con menos de 3 meses, es el papel principal para realizar los trámites.

Sabías que: Si eres de provincia tienes la posibilidad de recoger tu documento en cualquiera de las oficinas RENIEC en la capital, eso sí antes tienes que asegurarte de que la partida esté digitalizada para que sea posible.

2- Si se trata de residentes peruanos ambos necesitan presentar D.N.I vigente y copia legalizada.

Sabías que: No es necesario que ambos realicen los trámites, si no disponen del mismo tiempo libre pueden turnarse las tareas. Sin embargo, si hay fechas en donde los dos tienen que ir como el examen médico.

3- En caso de los extranjeros necesitan una partida de nacimiento original por el consulado de Perú en su país, copia legal del pasaporte, certificado de soltería del consulado del Perú en su país, certificado de domicilio entregado en el sitio donde contraerá las nupcias, fotos carnet y certificado médico. Los divorciados, una sentencia de divorcio visada por el consulado de su país y los viudos, el acta de defunción que acredite su estado.

4- La municipalidad exige el certificado médico, los cuales se obtienen en el centro médico recomendado por la institución: El certificado médico prenupcial y constancia de consejería preventiva del SIDA.

5- Contar con el certificado de domicilio, tiene que estar avalado por la policía. La dirección de residencia tiene que figurar en el D.N.I., junto a la Declaración Jurada de Domicilio tiene que venir la copia de algún servicio como luz o agua.

6- Fotos tamaño carnet vigentes y a color de ambos cónyuges, en fondo blanco.


En el caso de las personas menores de 18 años, mayores de 35, divorciadas o viudas se estipulan requisitos extra, indispensables para legalizar la unión.

- Los divorciados tienen la obligación de presentar la sentencia de divorcio y los viudos la partida de defunción del cónyuge y partida de matrimonio con la ex pareja.

- Las personas menores de edad deben presentarse con el consentimiento notarial, documento emitido por el juzgado de familia y DNI legalizado de ambos.

- Si tienes más de 35 años y/o eres viudo o divorciado, deberás firmar una Declaración Jurada sobre tenencia de hijos y bienes.


TODO LO QUE NECESITAS PARA INICIAR UN ACTO CONCILIATORIO



Los requisitos son simples y se deben cumplir a fin de que cuando se presente la solicitud para conciliar no sea rechazado por el centro de conciliación extrajudiucial.

 Identificación y Representación:
1.-Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.

2.-El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.


 Apoderado:
3.-Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.

 Documentos y Copia de Solicitud:
4.-Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

5.- Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

 Certificado Médico:
6.-Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.

 Certificado Domiciliario:
7.-Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

¿QUÉ NECESITAS SABER PARA ADOPTAR UN NIÑO EN EL PERÚ?



Adoptar en el Perú no es cosa fácil pero no imposible. Muchos peruanos y extranjeros desean tener un nuevo integrante en su familia por diversos motivos, no obstante hay diversas reglas que deben tener en cuenta. El Perú tiene un Consejo Nacional de Adopciones que se reúne una vez al mes y está integrado por: dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), un representante del Ministerio de Justicia, un abogado, un trabajador social y un psicólogo.

Existen nueve sedes a nivel nacional, situadas en las regiones de Lima, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Puno. Eso no significa que en las otras regiones no haya posibilidad de adopción sino que debes tramitarla en la sede más conveniente (a nivel regional sólo en el Perú).

¿Quién puede adoptar un niño?
Sólo pueden adoptar en el país, los ciudadanos peruanos; los ciudadanos extranjeros que residen en Perú y los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia hayan suscrito Convenio al respecto con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones. Si planeas venir al Perú para realizar una adopción planifica tu viaje con anticipación. Para que puedas efectuar con tiempo todo los trámites y asistir a todas las reuniones necesarias según lo requerido.

• Los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años). Las personas deben tener entre 25 a 55 años y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo.


• La pareja debe tener como mínimo 2 años de convivencia. Asimismo aceptan que la pareja tenga un hijo adoptado o biológico; en caso que tuviera más, tendrá que adoptar un niño de más de 5 años.
• El matrimonio debe tener instrucción, mínimo secundaria completa. La familia tendrá que asistir a un Taller de Formación impartida por la Secretaría Nacional de Adopción.

• Si es una persona extranjera o reside en el extranjero debe permanecer en el Perú, mínimo 30 días.
• Hay criterios de selección para adoptar un niño de cierta edad: las personas que tienen entre 25 a 43 años pueden adoptar de recién nacidos a 3 años, entre 43 a 51 años puede adoptar de 3 a 4 años y entre 51 a 55 años a partir de 5 años.
• Las personas solteras, divorciadas o viudas con hijos, se les brindará la propuesta de adoptar niños mayores de 6 años.



¿Qué trámites debes realizar para adoptar un niño?
La mayoría de documentos deben tener menos de un año y los de salud tres meses como máximo.

1. El matrimonio o persona natural debe presentar una solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones donde expone el motivo para adoptar una niña, niño o adolescente. El modelo lo puedes adquirir en el Ministerio de la Mujer o en la Embajada del Perú en el país del cual eres residente.

2. Copia legalizada del DNI, pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes. Si tuvieran hijos propios o adoptados deberá presentar sus identificaciones legalizadas. El documento debe tener los nombres completos correctos.

3. Fotografías tamaño carnet de cada solicitante y fotografías de la familia que sean recientes. También fotos de la vivienda de la pareja y del dormitorio que va ofrecer al niño. Las cuales deben estar adjuntas a sus documentos. Presentadas en hojas A4.

4. Certificado de matrimonio o certificado de sentencia en caso de divorcio. En caso de viudez debe presentar la partida de defunción del cónyuge.

5. Comprobación de salud física con pruebas específicas. Donde certifique que no tiene SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas y pulmonares, asimismo de sus hijos o personas que convivan con el matrimonio o persona solicitante. Además comprobación de salud mental acreditado por un psiquiatra, basándose en su historia clínica o en su examen de salud mental. Los documentos deben tener como máximo tres meses desde el ingreso.

6. Certificado de antecedentes policiales y penales que demuestren que no tiene ningún ajuste con la justicia.

7. Certificado de trabajo, constancia de ingreso anual, declaración de impuesto a la renta y cualquier documento que acredite solvencia económica para adoptar un niño.

8. Certificación domiciliaria o demostración de vivienda estable.
¿Qué proceso se debe llevar para la adopción?
Hay 3 etapas que debe seguir.



En la primera etapa:
asistencia a la Sesión Informativa, asistencia a los talleres de pre adopción, ingreso de la ficha de inscripción a Mesa de Partes, evaluación psico-social y legal, declaración de aptitud, ingreso al Registro Nacional de Adoptantes y propuestas de parte del Consejo de Adopciones.

En la segunda etapa:
se le comunica la designación del niño, tienen siete días, para enviar la carta de aceptación, se le comunica al alberge para la preparación del niño, se inicia la etapa de empatía con el niño (la cual lleva de 4 a 7 días), relación externa, etapa de colocación familiar (dura de 7 a 14 días, en la cual recibirá dos visitas), firma de la resolución de adopción y compromiso, acompañamiento post adoptivo, plazo de ley para la resolución de adopción y firma (1 día), Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño adoptado.

En la tercera etapa: se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deberán remitir informes semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.

Adopciones Internacionales
Para los ciudadanos extranjeros que deseen adoptar a un niño peruano deben remitirse a todas las pautas anteriormente expuestas, excepto que para iniciar su trámite deben acercarse a presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes.
Sean embajadas o instituciones denominadas para el trámite.
No se requerirá la presencia de los solicitantes, sólo hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique si han sido aceptados y que niño se les ha concedido.
Si desean ser asesorados pueden acercarse gratuitamente a la Secretaria Nacional de Adopciones, para cualquier consulta al respecto. No se requieren de firmas legales antes del proceso de adopción (de ningún tipo).

¿Dónde ubico un organismo competente para la adopción?

Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social. Secretaría Nacional de Adopciones. En Av. Benavides 1155 - Miraflores - Lima. Teléfono 626-1600 anexo 1701.

CONOZCA LOS REQUISITOS PARA DIVORCIARSE EN EL PERÚ



Si opta por finalizar su matrimonio, sepa que el trámite se agilizará si es por mutuo acuerdo. Pero, si eso es imposible, conozca los requisitos y opciones. El costo parte de aproximadamente US$700 para todo el proceso, que puede ir de dos meses a más.

Toda historia tiene su final y de eso no escapan algunos matrimonios. Sea por mutuo acuerdo o por causales de infidelidad, separación de hecho u otras, se registraron un total de 5.697 divorcios en el país solo en el 2016. Si va a ponerle fin a su relación, es recomendable que sea en buenos términos por la salud personal o familiar y para que el trámite sea más ágil y menos costoso.

¿QUÉ OPCIONES TENGO?
Existen dos tipos de modalidades: por mutuo acuerdo o por causales que van desde el adulterio hasta el abandono de hogar y por violencia familiar, explica Ernesto Martínez, abogado especializado en divorcios y director de midivorcio.com.pe. Sin duda, si ambos cónyuges están de acuerdo, el trámite será más sencillo y puede durar máximo entre tres y cuatro meses hasta anular la unión.

Para acceder a esta modalidad, deben tener por lo menos dos años de casados. Y, si hay hijos y bienes de por medio, deben llegar a una conciliación previa y acreditarlo a través de sus abogados con un convenio que será entregado al Poder Judicial. El costo estándar es de US$700 por todo el proceso. Y si hay temas que lo dilaten como bienes y deudas serán entre US$800 y US$1.100.



 ¿Y POR CAUSALES?
El divorcio por causales puede tardar de año y medio a más, si hay niños y bienes, para que puedan conciliar. El 80% de estos se da por separación de hecho (no viven juntos más de dos años). Si tuvieran hijos, tendrán que ser cuatro años. En ambos casos, el juez pedirá pruebas de que viven separados. Pueden ser dirección en DNI, demandas antiguas, movimientos migratorios, entre otras. Si se separa por infidelidad, también tendrá que presentar pruebas, por lo que suele ser una de las causales más difíciles de demostrar. En estos casos, el costo y el tiempo de duración dependerá de cada situación.



¿CÓMO COMIENZO?

Para iniciar el trámite debe tener a la mano su partida de matrimonio, títulos de propiedad y, si tiene hijos, sus partidas de nacimiento. Estos documentos no deben tener más de tres meses de antigüedad. Luego, pasarán a un centro de conciliación para definir los puntos del divorcio respecto a la separación de bienes, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión por alimentos. Un abogado sellará la demanda y pasará a la municipalidad, una autoridad notarial o al Ministerio Público y se llama a una audiencia para ratificar la decisión. Finalmente, se publica la resolución de separación de cuerpos y va al Reniec para dar por finalizada la unión, luego de dos meses, en promedio.

martes, 6 de diciembre de 2016

SIMBIOSIS EN CONTRARIO ENTRE LA LEY Y LA REALIDAD

Por: 
Jovián  V. Sanjinez Salazar.
    Docente Universitario

Asistimos a una realidad social preocupante: Una realidad de conflictos sociales, de creciente criminalidad, y la galopante aprobación de leyes penales, como vehículo sin timón que van irremediable a la búsqueda de la solución pero que no llega a su destino porque el conductor se dirigió por el camino equivocado. Llegó, pero tarde. El delito se ha consumado, y el autor logró la impunidad.

El control social del Estado no solo es la suma de leyes agresivas, radicales o una cosa así; es la unificación de todos los estamentos sociales públicos y privados, que priorizan políticas básicamente educativas desde el cimiento hasta la cúspide, que alimente la moral del ciudadano, que fortalezcan los valores, que amanezcan con  nuevos horizontes, que cada mañana tengan una razón para su esfuerzo.

El Estado agrede con leyes radicales y extremas, es decir que se convierte en tan agresor y lesivo como lo son aquellos que obran al margen de las leyes. Es cierto que debe existir rigor, pero un rigor para resistir en la coyuntura, no tiene por qué ir en aumento; lo que tenemos en el País, es una sonada de leyes que incrementan las penas, que duplican las mismas, pero que solo se entiende como un mecanismo de defensa, frente a la vorágine de la delincuencia. Reprime para hacer sentir que está presente la autoridad, pero lamentablemente existe impotencia para controlar la criminalidad.

La simbiosis de la realidad con la ley, no solo son vitales para el desarrollo de la sociedad, sino que, su presencia en el tiempo es conmensurable para comprender que la vida humana, está amparada por las leyes de la naturaleza y, por la primacía de la constitución, que tiende la alfombra jurídica para que exista convivencia armónica como lo desean los hombres de bien. Con la simbiosis ante una realidad social activa, y las leyes que regulan la casuística, y la determinación de la conducta social de los ciudadanos, se espera cambios paulatinos en la infraestructura del Estado, de tal suerte que, con ello se demostraría que esta simbiosis del binomio ley y realidad, habrían encontrado lo que el peruano añora, esa convivencia armónica para vivir en paz, con tranquilidad y seguridad con un futuro prometedor.

PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO SE DEBE IDENTIFICAR AL PADRE BIOLÓGICO


Los artículos 399 (negación del reconocimiento) y 400 (plazo para negar el reconocimiento) del Código Civil no resultan opuestos al derecho a la identidad del menor si, adicionalmente, a acreditarse el real origen biológico, también se ha identificado al verdadero progenitor.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1622-2015 Arequipa, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 30 de noviembre.

En este caso concreto, el demandante interpuso acción de impugnación de paternidad, exigiendo la supresión de su nombre como padre del menor. Para fundamentar su pedido, se basó en que habría mantenido por única vez relaciones sexuales con la madre de la menor en el mes de julio del año 1997 y si la menor fuese su hija debería haber nacido en abril de 1998, y no en enero del mismo año. Esto, considerando los nueve meses atribuibles al periodo de embarazo. Bajo esta conclusión, el demandante sostuvo que la menor habría sido concebida antes del encuentro sexual entre el y la madre.

Asimismo, informó que la madre de la menor convivió con otra persona durante 21 años y argumentó que las presiones familiares lo condujeron a reconocer a la menor como su hija ante la ley.


La versión de la madre, sin embargo, era muy diferente. Ella dijo haber convivido con el demandante en 1997, y que, en ese sentido, no habría mediado presión familiar alguna para el reconocimiento de la menor como hija suya. Asimismo, negó que haya tenido una vida marital con una tercera persona. De otro lado, el curador procesal de la menor sostuvo que el derecho a la identidad es inalienable y que los 90 días para accionar la pretensión de negación ya habían transcurrido.

La primera instancia declaró fundada la demanda, al valorar que la prueba de ADN llegó a establecer que no existía vínculo biológico entre la menor y el accionante.

Impugnada la sentencia, la siguiente instancia declaró improcedente la demanda, manifestando que no existía por parte de la accionante legitimidad para obrar, pues, a su criterio, no recaía dentro del supuesto contenido en el artículo 400 del Código Civil, toda vez que el acto de reconocimiento de un hijo no puede ser negado por quien ha participado en la declaración de este.

Asimismo, la Sala Superior sostuvo que la posibilidad de negar la paternidad genera una crisis de identidad en la menor, pues al momento, la niña considera al accionante como su padre. Por tanto, según la Sala, revertir el reconocimiento sería contraproducente con el interés superior del menor. Además, los jueces manifestaron que, independiente del resultado de la prueba de ADN, al ser el reconocimiento de un hijo matrimonial un acto irrevocable (ex art. 395 del código civil), la impugnación debería realizarse por otra vía.

La decisión fue impugnada y llegó a la Corte Suprema. Al revisar el caso, los jueces supremos decidieron confirmar el fallo, argumentando que en los procesos de negación de reconocimiento el menor de edad no tiene la posibilidad de descubrir totalmente la realidad de su origen biológico, pues lo que se busca en este tipo de procesos es descartar una filiación que hasta el momento se tiene como cierta, sin que se proporcione nada en reemplazo de esa afectación.

Asimismo, el Colegiado Supremo señaló que la Sala no erró en su interpretación a los artículos 399 y 400 del Código Civil y que estos no resultarían contrarios al derecho a la identidad cuando en un proceso de negación de paternidad se haya identificado al verdadero padre biológico del menor y, a la vez, se solicite la eliminación o exclusión de los apellidos de quien lo reconoció.

Por otra parte, consideraron acertada la decisión de declarar ilegítima la negación del reconocimiento por parte del accionante, toda vez que este participó voluntariamente en el reconocimiento de la menor y su único motivo para impugnar serían “afirmaciones vagas de terceros”. Así las cosas, se declaró infundado el recurso de casación.

ESSALUD DEBE ATENDER A ASEGURADOS INCLUSO SI EMPLEADOR NO REALIZÓ APORTES


El Seguro Social de Salud (EsSalud) no puede negarse a brindar la atención debida a sus asegurados incluso si no ha recibido el pago de aportaciones correspondiente a cargo del empleador, pues la mora en que incurra este no justifica negar atención al asegurado (artículo 14 de la Ley N° 27056, Ley de creación del seguro social de salud). Cuando ello ocurra, corresponde ejecutar las prestaciones debidas y requerir el pago de su costo al empleador en la vía coactiva.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 08412-2013-PA/TC, con la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana que se vio impedida de alumbrar en un hospital de la seguridad social-EsSalud porque su empleador no depositó las aportaciones a las que estaba obligado.

A juicio de la demandante, existía una amenaza cierta e inminente a su derecho a la seguridad social porque, al presentar la demanda, tenía ocho meses de gestación y su embarazo había sido calificado como de alto riesgo. Por su parte, EsSalud contestó la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la demanda porque la demandante recibirá tratamiento médico si su caso califica como una emergencia obstétrica y porque la demanda debió interponerse contra su empleadora, que omitió pagar los aportes correspondientes.

La demandante, al momento de interponer su demanda, se encontraba ad portas de dar a luz, y se le comunicó que su parto no sería atendido en EsSalud porque su empleador no cumplió con cancelar las aportaciones correspondientes. El Colegiado advirtió, por un lado, que la accionante adjuntó, entre otros documentos, boletas de pago certificadas por su empleador y, por otro, que la amenaza denunciada no se materializó porque el 10 de octubre de 2012 la demandante dio a luz mediante cesárea en un hospital de EsSalud.

No obstante, el Colegiado se pronunció sobre el fondo del asunto en atención al deber constitucional de brindar especial protección a las mujeres que son, además, madres. En ese sentido, encontró que, pese a estar legalmente obligada a pagar la aportación correspondiente, su empleador no lo hizo y ello impidió que la demandante programe la fecha de su alumbramiento. Por ello, EsSalud señaló inicialmente que el caso de la demandada únicamente podría ser atendido como emergencia obstétrica.

No obstante, para el Tribunal Constitucional, esta situación no encuentra justificación alguna porque la naturaleza del agravio producido es grave. En ese sentido, estimó pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo con finalidad de que las emplazadas no vuelvan a incurrir en los actos que motivaron la interposición de la demanda, pues la negligencia del empleador supuso el quebrantamiento del deber de hacer lo posible por que la gestante lleve a término su embarazo en condiciones adecuadas.

El Colegiado también explicó que esta conducta, además, resulta contraria al artículo 4 de la Constitución, en virtud del cual “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Por lo tanto, ordenaron al empleador de la demandante que, en lo sucesivo, cumpla con abonar oportunamente las aportaciones a la seguridad social de sus trabajadores y que situaciones como la padecida por la accionante no se repitan.