Fue
el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, quien ha presentado el Proyecto
de Ley Nº 118/2016-CR, que ha denominado «Ley de inhabilitación perpetua para
la función pública por delitos de corrupción – Muerte Civil», con el objeto de
enfrentar la corrupción cometida por funcionarios y servidores públicos para
quienes, además de la sentencia por delitos de corrupción, solicitan se les
imponga la pena de inhabilitación definitiva de manera que nunca más ejerzan
cargos públicos.
De
prosperar este proyecto e instaurarse la «muerte civil», se modificarían los
artículos 36º y 38º del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo
36º.- Inhabilitación
13.
Incapacidad definitiva, de personas con sentencia condenatoria para el
ejercicio de la función pública, por delitos contra la administración pública
para las casos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.
Artículo
38º.- De la denegatoria
La
inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años salvo los
supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7, 9, y
13 del artículo 36º del Código Penal.
Esta
medida tiene respaldo en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las que han sido
suscritas por el estado peruano.
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