El
23 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N°
005-2012-JUS, a través del cual derogó el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, que
prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con
motivo de la imputación de cualquier delito (solo se exceptuaba de esta
prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria que
pertenecieran al grupo dirigencial de una organización terrorista, ya en
calidad de líderes, cabecillas, jefes u otras figuras similares, que se
encontrasen debidamente identificados como tales por la policía).
Si
bien esta disposición se enmarcaba en la lucha contra la criminalidad
organizada, cabe advertir que sus efectos no se circunscribían a esta sino que,
incluso más, al derogarse el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, se abarcaba también
a los demás tipos penales. De ahí que, la Policía tuviera la potestad de
presentar públicamente a los imputados de la comisión de cualquier delito,
desde un hurto simple hasta el delito de terrorismo. Quedaba, pues, a
discreción (y/o arbitrariedad) de la Policía decidir en qué casos procedía la
exhibición del imputado.
Hoy
25 de agosto de 2016, el reconocido penalista José Luis Castillo Alva, en un
post titulado «Un buen día para los derechos humanos y la presunción de
inocencia» anunció a sus seguidores que el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS,
había sido declarado inconstitucional por la Sexta Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima:
El
día de hoy hemos tomado conocimiento de que la Sexta Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima, ha declarado fundada la demanda de acción popular
(tres votos a uno) que presentamos como integrantes de la Red Inocente contra
el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, emitido por el gobierno anterior y que
autorizaba a presentar en público, y ante los medios de comunicación, a las
personas que se les imputaba la comisión de un delito.
Mi
profundo reconocimiento a los magistrados demócratas que expidieron este fallo
(Jueces superiores: Sumar Calmet, Leon Sagastegui, Barreto Herrera) por tomar
en serio el respeto de la presunción de inocencia fijada en nuestra
Constitución y en los tratados de derechos humanos. ¡Con su valiente decisión
han evitado que el Perú sea demandado y condenado internacionalmente por la
violación de los derechos humanos!. Legis.pe
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