El
plazo de prescripción para las deudas entre privados (hacia empresas o
personas) es distinto al plazo de exigencia de las deudas tributarias ante la
Sunat, explicó el estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Toda
deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo
máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera
judicialmente, señaló César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña &
Gagliuffi Abogados.
Este
plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado.
“La
prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una
deuda”, indicó Medina a Gestión.pe.
Agregó
que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas
con tarjetas de créditos.
En
el caso de las deudas tributarias con la Sunat, la prescripción de la deuda se da
a los 4 años, agregó Medina.
Asimismo,
indicó que la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte
demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.
“Si
transcurridos diez años una persona o empresa solicita que se afecten los
bienes del deudor, este debe poner la excepción de prescripción. Es un medio de
defensa que tiene que ser invocado por el deudor”, anotó Medina.
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