El
Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada la demanda
contenida en el expediente 1423-2013-AA, luego de constatar que en el caso de
Andrea Celeste Álvarez Villanueva se configuró una situación de discriminación
directa basada en el sexo, al haber sido dada de baja como cadete de la Fuerza
Aérea del Perú (FAP), por encontrarse en estado de gestación.
La
sentencia declara inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 42 inciso
c y 49 inciso f del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, disponiendo que la
recurrente sea repuesta a la Escuela de Oficiales de la FAP. Asimismo, que
todos los jueces que tengan en trámite demandas donde el acto cuestionado se
encuentre fundamentado en las disposiciones legales referidas, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución, ejerzan control difuso
observando las interpretaciones realizadas por este Tribunal en el presente
caso, bajo responsabilidad.
Sostiene
además, que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica
durante el embarazo y después de este, sino que
también se extiende a los distintos tipos de relaciones que se pueden
entablar en una sociedad educativa, laboral, entre otras.
Por
ello, el Supremo órgano intérprete de la Constitución, determinó que la
prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón
de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, como
también lo puede ser, por ejemplo, la negativa a contratar a una mujer
embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de
un trabajador por una misma labor.
La
decisión en mayoría, de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez,
Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, indica que
estas son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la
posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad
de la medida.
El
voto singular del magistrado Sardón sostiene que la recurrente solicitó
voluntariamente su baja, pero luego alega haber sido objeto de coacción. Por
tanto, tal situación debe ser verificada en la vía judicial ordinaria, ya que
requiere de una actividad probatoria compleja que no es posible realizar en el
proceso de amparo.
FUENTE (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)
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