lunes, 9 de enero de 2017

EMPLEADOR DEBE SUSTENTAR EL TRASLADO DE UN TRABAJADOR A OTRO CENTRO DE LABORES


La normativa laboral califica como acto de hostilidad equiparable al despido el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en que preste habitualmente servicios (cambio a un ámbito geográfico distinto), con el propósito de ocasionarle perjuicio.

Por lo tanto, si bien el empleador tiene la potestad de determinar el traslado del trabajador, este debe ser motivado, y acreditarse la razonabilidad y funcionalidad de la decisión. De no cumplirse con ello, para probar el acto de hostilidad laboral, no será necesario que el trabajador pruebe el perjuicio que le ocasionó el cambio.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 10839-2014-Ica, mediante la cual se resolvió en recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un proceso ordinario laboral sobre actos de hostilidad.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleadora, la Sunat, solicitando el cese de hostilidad al haber sido trasladado a un lugar distinto del que prestaba habitualmente servicios. Exigió que se suspenda la orden dispuesta de trasladarlo al departamento de Ayacucho, y proceda el retorno a su centro de trabajo ubicado en Ica.



En primera instancia se declaró fundada la demanda, al considerar el juez que el traslado del actor no es razonable, pues no se expusieron las razones que expliquen o justifiquen la necesidad de designarlo para laborar en Ayacucho. En segunda instancia, la Corte Superior opinó en el mismo sentido, debido a que consideró que el traslado le causó un perjuicio económico al trabajador, al incurrir en gastos de alojamiento y pensión. Al estar disconforme con este fallo, el empleador interpuso recurso de casación.

Al resolver la causa, la Corte Suprema advirtió que el lugar de la prestación de servicios es un elemento del contrato de trabajo que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, si es que ello ocasiona perjuicio al trabajador. Por tanto, precisó que la variación del lugar de trabajo tendrá validez en tanto resulta de la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y de que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales.


En el caso concreto, la Corte concluyó que no existió acto de hostilización, pues corroboró que el traslado del actor se efectuó por la necesidad de servicios, al haberse creado la Intendencia de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (debido a las nuevas facultades otorgadas a la Sunat), por lo que la entidad demandada se vio en la necesidad de contar con un personal con experiencia en la Intendencia Regional de Ayacucho. A esto hay que añadir que la Sunat cumplió con entregarle un bono, que sirvió de sustento económico para su adaptación en la nueva sede de trabajo.


Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la entidad empleadora, revocando de esa forma la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia.

ORIENTACIÓN SEXUAL DE LA VÍCTIMA ES AHORA UNA AGRAVANTE DEL DELITO


A fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo N° 1323, publicado este viernes 07 de enero en el diario oficial El Peruano.

La norma modifica diversos artículos del Código Penal y la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Entre sus novedades tenemos que incorpora a la orientación sexual y a la identidad de género como circunstancias agravantes en la comisión de delitos.

En efecto, se precisan las circunstancias agravantes para sancionar la comisión de ilícitos penales. Entre estas, el ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. De esta manera queda modificado el artículo 46 del Código Penal. Asimismo, se incluye la orientación sexual y a la identidad de género como supuestos típicos en el delito de discriminación e incitación a la discriminación, previsto en el artículo 323 del Código Penal vigente.


En lo concerniente al delito de feminicidio, en este se incorpora como circunstancia agravante la comisión del mismo a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. Además, precisa que todas las circunstancias agravantes serán sancionadas con la pena de inhabilitación, prevista en el artículo 36 del Código Penal.

Respecto a la protección contra la violencia familiar, se han regulado diversas medidas tales como la incorporación del delito de lesiones leves del artículo 122-B, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; y una regulación de la violencia psicológica, consistente en acciones tendentes a insultar, estigmatizar o estereotipar a la mujer e integrantes del grupo familiar, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

Por otro lado, se ha establecido la imposibilidad de acogerse a la excusa absolutoria o exención de la pena por hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños cometidos en el contexto de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.


Asimismo, se han modificado los artículos 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208 y 442 del Código Penal e incorporado los artículos 153-B (explotación sexual), 153-C (esclavitud y otras formas deexplotación) y 168-B (trabajo forzoso como forma de violación de la libertad de trabajo) al Código Penal.

LAS 9 MODIFICACIONES MÁS RECIENTES AL RÉGIMEN LABORAL



Entre las medidas publicadas recientemente por el Ejecutivo para lograr una mayor simplificación administrativa, se ha dispuesto una serie de modificaciones de diversas normas laborales. A continuación destacamos los cambios más importantes:

1. Precisión sobre la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de inicio. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los exámenes médicos ocupacionales se deben practicar cada dos años, contados desde el ingreso del trabajador (para nuevos trabajadores) o desde la fecha de su último examen médico ocupacional practicado por el empleador (en el caso de trabajadores con vínculo vigente). Por lo tanto, conforme lo establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, solo será obligatorio realizar estos exámenes al inicio de la relación laboral cuando el trabajador realiza una actividad de alto riesgo.


2. Actualización de las actividades de riesgo. A través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, se amplía el listado de actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cabe precisar que este seguro tiene por finalidad cubrir aquellas contingencias de los trabajadores originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos en que la actividad de la empresa sea calificada como riesgosa.


3. Uso de tecnología en la firma de documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 establece que en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y micro formas.


4. Implementación de medios virtuales para la entrega de boletas y constancias de pago. El mismo dispositivo dispone que cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Para ello, se requiere que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador  y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere firma de recepción del trabajador.


5. Conservación de documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 dispone que, para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago. Este plazo debe ser observado en sus actuaciones por las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales. Por otro lado, prescribe que para el caso de la ONP, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.


6. Delimitación de la facultad interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por afectaciones al principio de probidad. Una de las atribuciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil es la interventora, en caso de detectar irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. Ahora, mediante el Decreto Legislativo N° 1337, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejercerá, de forma excepcional, esta atribución en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública. En ese sentido, se designará un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.


7. Inhabilitación del servidor civil para prestar servicios por cinco años.
Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco años. Durante ese plazo, el servidor civil no podrá reingresar a prestar servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Es obligatoria la inscripción del servidor en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y en el Registro de Inhabilitación, según lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1295.


8. Prohibición de prestar servicios al Estado por la comisión de delitos de corrupción. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1295, las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier modalidad o forma.



9. Publicidad de las sanciones contra servidores civiles. Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan vigentes.

PODER JUDICIAL SUSPENDERÁ VACACIONES A SUS TRABAJADORES


Luego de 38 días de huelga indefinida , el Poder Judicial retomó ayer sus actividades  enfrentando un agitado escenario donde tiene miles de pendientes por resolver. Pues la paralización afectó seriamente a justiciables y abogados, perjudicando todos los procesos judiciales a nivel nacional.

Por ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside el doctor Duberlí Rodríguez Tineo dispuso la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para este año. Esta no fue la única medida dispuesta por el CEPJ, ya que se distribuyó la carga procesal de las Salas Penales Permanente y Primera Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a la Segunda Sala Suprema Transitoria, recién creadas.

Esto  busca dar pronta solución a todos los procesos judiciales aún no resueltos, incluyendo a los del interior del país. Pues son más de 133 mil expedientes acumulados, a la espera de ser atendidos y 33 Cortes Superiores de Justicia que retomaran sus actividades con normalidad. Así lo dio a conocer, en su página oficial de facebook, el Poder Judicial.


Como se recuerda, hace más de un mes que el 80% de los expedientes judiciales se mantienen en stand by, arrastrando consigo problemas económicos y personales a millares de personas que se vieron gravemente afectadas por la prolongada huelga.


El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está integrado por los doctores Duberlí Rodríguez Tineo (quien lo preside), Ramiro de Valdivia Cano, José Luis Lecaros Cornejo, Augusto Ruidias Farfán, Rosa Amelia Vera Meléndez y Alfredo Álvarez Díaz.

CREAN PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO


Se ha reestructurado el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se ha creado la Procuraduría General del Estado. Así, lo dispone el Decreto Legislativo Nº1326, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que la defensa jurídica del Estado debe atender a 11 principios rectores, entre los que destaca el de autonomía funcional, por el cual los procuradores públicos deben ejercer sus funciones libres de influencias; así como el de actuación funcional, por el cual los procuradores deben actuar conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley; y el de responsabilidad, que exige a dichos funcionarios que asumam responsabilidad funcional por el ejercicio indebido y negligente en la defensa jurídica del Estado.

Entre las funciones que tiene a cargo la Procuraduría está la de garantizar la defensa y representación jurídica del Estado, a fin de proteger sus intereses, como también el de absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias en materia de defensa. Además que deberá establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado.


Por otro lado, se detallan los requisitos para la designación de los procuradores públicos, tales como ser ciudadano peruano, título de abogado, ser colegiado, estar habilitado en sus ejercicios y contar con una experiencia profesional no menor de 8 años, entre otros.

Otros de los puntos importantes de la norma son las prohibiciones. Así, los procuradores no podrán mantener situaciones que generen conflictos de intereses personales. Tampoco podrán utilizar información privilegiada a la que tuvo acceso, para participar en operaciones financieras, así como patrocinar causas contra la entidad pública o ejercer el patrocinio de terceros, hasta después de 1 año de cese.

La norma establece que los procuradores que están actualmente designados, no se verán interrumpidos de sus funciones y continuarán vigentes, hasta una nueva evaluación. Puesto que su designación culmina por aceptación de renuncia, incapacidad, fallecimiento, destitución impuesta o término de la designación al cumplir la edad límite de 70 años.


EMPRESAS SERÁN SANCIONADAS POR SOBORNO Y LAVADO DE ACTIVOS


Se han ampliado las figuras delictivas en las que podrá aplicarse responsabilidad administrativa a las personas jurídicas. Además del cohecho transnacional, también serán pasibles de sanción las empresas en los casos de comisión de los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Así lo establece el decreto legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, Decreto Legislativo Nº 1352, publicado el sábado 07 de enero en el diario oficial El Peruano. Esta norma, emitida en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, modifica diversos artículos de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Ley N° 30424.

Por lo tanto, a partir de ahora la responsabilidad de las personas jurídicas alcanza también a los delitos de cohecho activo genérico (art. 397 del Código Penal), cohecho activo especifico (art. 398 del Código Penal); así como por las acciones relacionadas con los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (arts. 1 al 4 del Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, Decreto Legislativo N° 1106; y, en el artículo 4-A del Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, Decreto Ley N° 25475,.



Nuevo régimen de sanciones

La norma establece que, el juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas: i) multas, ii) inhabilitación, iii) cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, iv) clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, e incluso, v) la disolución de la empresa.

Se agravan las sanciones, en tanto se suprime la inhabilitación por 5 años para contratar con el Estado, como establecía el texto anterior, para disponer que ahora dicha inhabilitación tendrá carácter definitivo. Asimismo, constituirá circunstancia agravante el hecho que la persona jurídica contenga dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es ilícita.

En cuanto a la aplicación de la responsabilidad administrativa, esta también alcanzará a los delitos cometidos por los socios y directores. Para el caso de las personas jurídicas matrices solo serán responsables y sancionadas cuando las personas naturales de sus filiales o subsidiarias hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento. Se precisa, además, que la extinción de acción solo procederá por prescripción, en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, y por cosa juzgada. Ya no se extinguirá la acción por amnistía o derecho de gracia, como lo preveía originalmente el artículo 4 de la Ley N° 30424.


Se crea el Registro de personas jurídicas sancionadas

Se dispone que el Poder Judicial deberá implementar un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas impuestas a las personas jurídicas. Allí se deberá hacer expresa mención del nombre del sancionado, clase de medida y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. Se dispone, además, que en caso que las personas jurídicas cumplan con la medida impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordenará su retiro del registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo.


Finalmente, se prorroga la vigencia de la norma al 1 de enero de 2018, pues estaba prevista para el 1 de julio de 2017.

martes, 20 de diciembre de 2016

¿CÓMO DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN EN UN COLEGIO?


La educación es un derecho fundamental y todos tenemos el deber de hacerlo respetar. Por ello, es importante saber cómo denunciar actos de corrupción en una institución educativa.

No debemos permitir que ningún profesor, director u otra autoridad educativa realice cobros indebidos para matricular, aprobar a un alumno o entregar materiales que deberían ser distribuidos gratuitamente; ni que aproveche el cargo que desempeña para realizar actividades comerciales en beneficio propio o de terceros.

Tampoco debemos permitir que malgaste o se apropie del dinero destinado para el mantenimiento de la institución; que incumpla el horario establecido, se ausente injustificadamente u otras irregularidades.

Si advirtieras una de estas situaciones o cualquier otra en donde exista un aprovechamiento indebido del cargo o de los recursos de la institución, debes presentar una denuncia para que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.

Esta denuncia puede ser presentada de manera verbal o escrita ante el director de la institución educativa, si se tratara de algún profesor, personal administrativo o el subdirector de la institución.

En cambio, si el infractor fuera el director del centro educativo, deberás acudir a la UGEL o la Dirección Regional de Educación competente para presentar tu denuncia.

El directorio de las UGEL y Direcciones Regionales se encuentra ubicado en la página web del Ministerio de Educación.


En cualquiera de los casos, la denuncia debe contener el nombre completo, domicilio y número de DNI del denunciante, así como una narración detallada de los hechos; precisando, en la medida de lo posible, el nombre del denunciado y cualquier otra información que sirva para darle sustento a la denuncia.

Dependiendo de las circunstancias del caso y la gravedad del daño causado, el responsable podría recibir una amonestación o suspensión, si las faltas fueran calificadas como leves; o podría ser sancionado con el cese temporal o la destitución si éstas fueran consideradas graves y muy graves.

En todo caso, el procedimiento, desde que se realiza la denuncia hasta que se determina la sanción no debe superar los 25 días hábiles.


Y si se tratara de una denuncia administrativa o judicial por presuntos delitos graves como: abuso sexual, apología del terrorismo o corrupción, se deberá separar preventivamente al denunciado.