¿Lo
planteado en el Decreto Legislativo Nº 1243 es realmente la solución al grave
problema de corrupción que afronta nuestro país?
En el marco de la
delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, el 22 de octubre, se
publicó el Decreto Legislativo N° 1243. Entre su ámbito de regulación estuvo
modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. ¿La razón? Crear un Registro Único de Condenados Inhabilitados,
ampliar el período de duración de la pena de inhabilitación e introducir la
inhabilitación perpetua por la comisión de delitos contra la administración
pública.
La muerte civil es una figura jurídica
que considera muerta a una persona viva, en base a ciertas circunstancias, en
cuanto al goce de derechos civiles, dentro del mundo jurídico. En ese sentido,
ante la presencia de una norma que se asemeja a esta figura, como el caso de la
inhabilitación perpetua, es particularmente sensible mediar la
proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la medida; ello, en virtud que
algunos derechos fundamentales podrían ser vulnerados.
En este sentido, con la finalidad de
determinar posibles contingencias de la norma y entender su verdadero alcance, dos
destacados juristas mencionaron sobre el tema: Iván Meini, especialista en Derecho Penal, y Javier Neves,
especialista en Derecho Laboral.
La
inhabilitación perpetua desde el Derecho Penal
¿Considera
que la inhabilitación perpetua es una medida proporcional a los delitos en los
cuales se contempla?
Iván Meini: “En
primer lugar quisiera hacer una precisión terminológica, no es perpetua y no es
muerte civil, como se ha difundido en algunos medios de comunicación. La muerte
civil era una pena antigua en la que se inhabilitaba para el ejercicio de los
derechos civiles a una persona condenada, por lo cual no podía votar, no podía
contratar, etc. Esto no es muerte civil, es simplemente considerar la
inhabilitación en algunos supuestos específicos y ampliar su vigencia en el
tiempo, por regla general, hasta 20 años, pudiendo durar más en el caso que no
se verifiquen ciertas condiciones que el propio Decreto Legislativo Nº 1243
establece”
Ahora bien, podría llegar a ser
permanente, pues lo que establece el marco normativo es que después de 20 años
de impuesta esta inhabilitación, tiene que ser revisada por el juez y si este
entiende que se han satisfecho ciertos requisitos que la propia ley establece por
ejemplo que el sujeto no haya vuelto a delinquir ni tenga un proceso penal
abierto– se le rehabilita automáticamente.
Si no es así, no se le rehabilita; sin
embargo, después de un año procede otra vez la revisión del expediente.
Entonces, cabe la posibilidad que si no es rehabilitado después de 20 años, lo
puede ser después de 21 o de 22, etc. Es una regla similar a la que se sigue en
el caso de la cadena perpetua: después de los 35 años se evalúa el expediente
del condenado. Ahora, si esto es proporcional, yo en realidad creo que no, pero
no por exceso sino por defecto.
En realidad, en la inhabilitación, mal llamada
perpetua, se inhabilita al sujeto que ha cometido alguno de los delitos contra
la administración pública en tanto sea miembro o haya actuado en nombre de una
organización delictiva o haya vulnerado el patrimonio de programas
asistenciales o sociales en una cantidad mayor a 15 UIT, pero la inhabilitación
es solo para obtener licencia para portar armas, manejar algún tipo de vehículo
o desempeñarse como docente o en algún centro u organismo vinculado al
ministerio de educación que tenga que ver con la docencia.
Entonces aquí lo que, en mi opinión,
brilla por su ausencia es una inhabilitación que impida al sujeto condenado por
un delito de corrupción volver a ser contratado por el Estado. La lógica de
esta medida es que, más allá de la pena privativa de libertad, un sujeto que ha
sido condenado por un delito de corrupción como funcionario público debería
estar impedido, y ahí sí de manera perpetua sin que eso pudiera ser revisado, a
volver a ser contratado por el Estado o poder contratar con el Estado como
particular. Esa es la inhabilitación que no existe y por tanto parece que no
es proporcional pero no por exceso sino por defecto.
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