martes, 29 de noviembre de 2016

LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA FUNCIONARIOS CORRUPTOS

¿Lo planteado en el Decreto Legislativo Nº 1243 es realmente la solución al grave problema de corrupción que afronta nuestro país?


En el marco de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, el 22 de octubre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1243. Entre su ámbito de regulación estuvo modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. ¿La razón? Crear un Registro Único de Condenados Inhabilitados, ampliar el período de duración de la pena de inhabilitación e introducir la inhabilitación perpetua por la comisión de delitos contra la administración pública.

La muerte civil es una figura jurídica que considera muerta a una persona viva, en base a ciertas circunstancias, en cuanto al goce de derechos civiles, dentro del mundo jurídico. En ese sentido, ante la presencia de una norma que se asemeja a esta figura, como el caso de la inhabilitación perpetua, es particularmente sensible mediar la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la medida; ello, en virtud que algunos derechos fundamentales podrían ser vulnerados.

En este sentido, con la finalidad de determinar posibles contingencias de la norma y entender su verdadero alcance, dos destacados juristas mencionaron sobre el tema: Iván Meini, especialista en Derecho Penal, y Javier Neves, especialista en Derecho Laboral.


La inhabilitación perpetua desde el Derecho Penal

¿Considera que la inhabilitación perpetua es una medida proporcional a los delitos en los cuales se contempla?

Iván Meini: “En primer lugar quisiera hacer una precisión terminológica, no es perpetua y no es muerte civil, como se ha difundido en algunos medios de comunicación. La muerte civil era una pena antigua en la que se inhabilitaba para el ejercicio de los derechos civiles a una persona condenada, por lo cual no podía votar, no podía contratar, etc. Esto no es muerte civil, es simplemente considerar la inhabilitación en algunos supuestos específicos y ampliar su vigencia en el tiempo, por regla general, hasta 20 años, pudiendo durar más en el caso que no se verifiquen ciertas condiciones que el propio Decreto Legislativo Nº 1243 establece”

Ahora bien, podría llegar a ser permanente, pues lo que establece el marco normativo es que después de 20 años de impuesta esta inhabilitación, tiene que ser revisada por el juez y si este entiende que se han satisfecho ciertos requisitos que la propia ley establece por ejemplo que el sujeto no haya vuelto a delinquir ni tenga un proceso penal abierto– se le rehabilita automáticamente.

Si no es así, no se le rehabilita; sin embargo, después de un año procede otra vez la revisión del expediente. Entonces, cabe la posibilidad que si no es rehabilitado después de 20 años, lo puede ser después de 21 o de 22, etc. Es una regla similar a la que se sigue en el caso de la cadena perpetua: después de los 35 años se evalúa el expediente del condenado. Ahora, si esto es proporcional, yo en realidad creo que no, pero no por exceso sino por defecto. 

En realidad, en la inhabilitación, mal llamada perpetua, se inhabilita al sujeto que ha cometido alguno de los delitos contra la administración pública en tanto sea miembro o haya actuado en nombre de una organización delictiva o haya vulnerado el patrimonio de programas asistenciales o sociales en una cantidad mayor a 15 UIT, pero la inhabilitación es solo para obtener licencia para portar armas, manejar algún tipo de vehículo o desempeñarse como docente o en algún centro u organismo vinculado al ministerio de educación que tenga que ver con la docencia.

Entonces aquí lo que, en mi opinión, brilla por su ausencia es una inhabilitación que impida al sujeto condenado por un delito de corrupción volver a ser contratado por el Estado. La lógica de esta medida es que, más allá de la pena privativa de libertad, un sujeto que ha sido condenado por un delito de corrupción como funcionario público debería estar impedido, y ahí sí de manera perpetua sin que eso pudiera ser revisado, a volver a ser contratado por el Estado o poder contratar con el Estado como particular. Esa es la inhabilitación que no existe y por tanto parece que no es proporcional pero no por exceso sino por defecto.


1 comentario:

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