martes, 29 de noviembre de 2016

LA POLÍTICA, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ


En el primer debate presidencial de este año en Estados Unidos, la candidata demócrata Hillary Clinton señaló, con referencia a los problemas del sistema penal en dicho país, que “no podemos limitarnos a decir ´ley y orden´. Tenemos que presentar un plan”. Lo hizo frente a las destempladas afirmaciones de su contendor, quien nos hizo recordar a muchos políticos locales que también recurren al discurso firme y “encabritado” de la seguridad, pero a la hora de tomar acción no tienen idea de lo que ello significa o, lo que es peor, instauran medidas “eficaces” que constituyen graves violaciones de los derechos humanos y, finalmente, no solucionan el problema, sino que lo agravan.

Este tipo de políticos abundan hoy en el Legislativo. Últimamente hemos visto a diversos personajes que le exigen al Ejecutivo de turno que tome medidas “concretas e inmediatas para luchar contra la inseguridad” y que “sea inflexible con la corrupción”, a lo que suelen añadir opiniones autoritarias que entienden que la defensa de derechos fundamentales en el proceso penal es un “obstáculo” para acabar con el crimen. Y lo más penoso es que algunos son abogados.


Afortunadamente, tenemos la impresión de que la nueva gestión gubernamental tendría una voluntad y disposición distintas. Al menos eso parece leerse de la solicitud de facultades remitida al Legislativo mediante oficio número 182-2016-PR. Si bien se trata de un documento muy general, que deberá ser debatido en los próximos días, podemos extraer de él la visión general del Ejecutivo en materia de lucha contra la seguridad ciudadana, la cual no se limita al campo de la legislación penal. Y ello hay que resaltarlo.

Según el aludido oficio, el Ejecutivo se propone “formular una política pública de prevención social del delito”. En esa línea entendemos que se sitúan sus propuestas para reformar el Sistema Nacional Penitenciario (con lo que se podría reducir, a corto plazo, la criminalidad desde la cárcel y, a mediano plazo, la reincidencia en el delito) y fortalecer el Sistema de Prevención del Lavado de Activos (con lo que podría obstaculizarse la actividad de grandes organizaciones criminales, al perturbar sus caudales de dinero).


Así, el Ejecutivo al menos en papel- ha manifestado su compromiso para combinar medidas eficaces de lucha contra el crimen con una visión preventiva y garantista del sector interior. Sostiene, por ejemplo, que se propone “adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana” y “reestructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación multisectorial, intergubernamental y la participación ciudadana, así como la cooperación entre la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales y Regionales”.


LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA FUNCIONARIOS CORRUPTOS

¿Lo planteado en el Decreto Legislativo Nº 1243 es realmente la solución al grave problema de corrupción que afronta nuestro país?


En el marco de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, el 22 de octubre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1243. Entre su ámbito de regulación estuvo modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. ¿La razón? Crear un Registro Único de Condenados Inhabilitados, ampliar el período de duración de la pena de inhabilitación e introducir la inhabilitación perpetua por la comisión de delitos contra la administración pública.

La muerte civil es una figura jurídica que considera muerta a una persona viva, en base a ciertas circunstancias, en cuanto al goce de derechos civiles, dentro del mundo jurídico. En ese sentido, ante la presencia de una norma que se asemeja a esta figura, como el caso de la inhabilitación perpetua, es particularmente sensible mediar la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la medida; ello, en virtud que algunos derechos fundamentales podrían ser vulnerados.

En este sentido, con la finalidad de determinar posibles contingencias de la norma y entender su verdadero alcance, dos destacados juristas mencionaron sobre el tema: Iván Meini, especialista en Derecho Penal, y Javier Neves, especialista en Derecho Laboral.


La inhabilitación perpetua desde el Derecho Penal

¿Considera que la inhabilitación perpetua es una medida proporcional a los delitos en los cuales se contempla?

Iván Meini: “En primer lugar quisiera hacer una precisión terminológica, no es perpetua y no es muerte civil, como se ha difundido en algunos medios de comunicación. La muerte civil era una pena antigua en la que se inhabilitaba para el ejercicio de los derechos civiles a una persona condenada, por lo cual no podía votar, no podía contratar, etc. Esto no es muerte civil, es simplemente considerar la inhabilitación en algunos supuestos específicos y ampliar su vigencia en el tiempo, por regla general, hasta 20 años, pudiendo durar más en el caso que no se verifiquen ciertas condiciones que el propio Decreto Legislativo Nº 1243 establece”

Ahora bien, podría llegar a ser permanente, pues lo que establece el marco normativo es que después de 20 años de impuesta esta inhabilitación, tiene que ser revisada por el juez y si este entiende que se han satisfecho ciertos requisitos que la propia ley establece por ejemplo que el sujeto no haya vuelto a delinquir ni tenga un proceso penal abierto– se le rehabilita automáticamente.

Si no es así, no se le rehabilita; sin embargo, después de un año procede otra vez la revisión del expediente. Entonces, cabe la posibilidad que si no es rehabilitado después de 20 años, lo puede ser después de 21 o de 22, etc. Es una regla similar a la que se sigue en el caso de la cadena perpetua: después de los 35 años se evalúa el expediente del condenado. Ahora, si esto es proporcional, yo en realidad creo que no, pero no por exceso sino por defecto. 

En realidad, en la inhabilitación, mal llamada perpetua, se inhabilita al sujeto que ha cometido alguno de los delitos contra la administración pública en tanto sea miembro o haya actuado en nombre de una organización delictiva o haya vulnerado el patrimonio de programas asistenciales o sociales en una cantidad mayor a 15 UIT, pero la inhabilitación es solo para obtener licencia para portar armas, manejar algún tipo de vehículo o desempeñarse como docente o en algún centro u organismo vinculado al ministerio de educación que tenga que ver con la docencia.

Entonces aquí lo que, en mi opinión, brilla por su ausencia es una inhabilitación que impida al sujeto condenado por un delito de corrupción volver a ser contratado por el Estado. La lógica de esta medida es que, más allá de la pena privativa de libertad, un sujeto que ha sido condenado por un delito de corrupción como funcionario público debería estar impedido, y ahí sí de manera perpetua sin que eso pudiera ser revisado, a volver a ser contratado por el Estado o poder contratar con el Estado como particular. Esa es la inhabilitación que no existe y por tanto parece que no es proporcional pero no por exceso sino por defecto.


TODO LO QUE DEBES SABER DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO


El querer adquirir una primera vivienda es una decisión trascendental, ya que es una de las deudas más importantes que podemos tener en nuestra vida. Dado que es muy complicado poder solventar el pago de una vivienda con nuestro sueldo o ahorros, es necesario buscar la ayuda de una entidad financiera, supervisada por la SBS, para solicitarle que nos brinde un crédito hipotecario.

Acá unos puntos importantes a considerar:

1.   El crédito hipotecario es ofrecido para compra de casa, departamento, casa de playa, casa de campo, terreno, bien terminado, bien futuro, ampliaciones, remodelaciones y construcción.
2. Es un préstamo de largo plazo. Se va a asumir la obligación de pagarlo mensualmente en un rango entre 10 y 20 años.
3.    Según lo que se pacte en el contrato, se cobrará una tasa de intereses mensual.
4.   La vivienda que se adquiere se hipoteca como una garantía para el cumplimiento de los pagos.
5.  Si no se cumple con los pagos mensuales, la entidad financiera embarga la casa. Por eso es importante asumir la deuda y tener con qué asumirla.
6.  El pago puede ser en moneda nacional o extranjera.
7.  El monto mínimo para financiar son S/. 15000 o su equivalente en moneda extranjera.
8. Financian hasta 90% del precio del inmueble, es decir como cuota inicial mínima debe tener el 10% del inmueble.
9.    Las entidades financieras dan hasta 6 meses de periodo de gracia, lo que significa que durante 6 meses no tienes que pagar la cuota por el crédito hipotecario.
10.  El plazo máximo para este tipo de créditos es de 30 años.

Requisitos
Entre los requisitos que solicitan las entidades financieras, tenemos:

·         Como mínimo tener S/. 1500 de ingreso neto.
·         Tener más de un año en su centro de labores.
·         La cuota inicial debe ser mínimo del 10% del precio del inmueble. Siempre tratando que la cuota inicial sea la mayor posible, eso va a significar que el monto del crédito, y el monto que tenga que pagar por intereses, sea menor.
·        Al ir a las entidades financieras que otorgan el producto, fíjese en la tasa del costo efectivo anual del crédito, que es la tasa que incluye intereses, comisiones y gastos asociados al préstamo.
·       Considere otros gastos como la alcabala, los impuestos prediales, los arbitrios, entre otros.