No
se requiere principio de prueba escrita para acreditar la existencia de una
unión de hecho. Esto es lo que ha establecido una reciente decisión judicial,
contraponiendo este criterio a la exigencia prevista en el artículo 326 del
Código Civil, que requiere precisamente este escrito.
A
pesar de que otros órganos jurisdiccionales habían establecido el mismo
criterio, hasta ahora este no se había determinado de manera explícita. Ahora,
según esta sentencia emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca (N° 007-2014-2014-SEC), la unión de hecho
puede determinarse tomando en cuenta otros medios probatorios, tales como
fotos, viajes de pareja o testimoniales.
Se
trataba de una demanda entablada por la conviviente de un adulto mayor contra
sus sucesores, a efectos de que se reconociera su convivencia como pareja
durante cuatro años –que configuraba una unión de hecho–. En su contra, una de
las demandadas alegó que la demandante vivió en el mismo domicilio que su
causante pero no como pareja, sino que solo fue la persona encargada de su
cuidado. Este argumento fue descartado debido a las fotografías en las que se
observaba a la demandante y al premuerto departiendo alegremente y en actitudes
cariñosas.
Se
agregó, además, que aquellos viajaron desde Cajamarca hasta Chimbote con el fin
de apadrinar a una menor de edad. También que, por ejemplo, habían compartido
el domicilio como acepta la propia demandada y existían numerosos testimonios que
corroboraban la convivencia.
Sin
embargo, el fundamento más importante de la sentencia lo constituye la opinión
del especialista de Derecho de Familia, Álex Plácido, quien sostiene que la
exigencia de prueba escrita es excesiva si se considera la dificultad de contar
con documentos escritos, en una relación familiar que se caracteriza por la
oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento que
revelan su existencia; siendo, precisamente, la prueba testimonial la que asume
mayor relevancia en asuntos de Derecho de Familia. En consecuencia, considera,
debería eliminarse tal requerimiento.
La
Sala Civil comparte y considera adecuada la posición de Álex Plácido aplicada
al caso concreto. De esta manera, concluye que la convivencia se encuentra
acreditada y, por lo tanto, declara fundada la demanda de reconocimiento de
unión de hecho determinándose una unión de hecho de cuatro años y medio. LaLey.pe
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